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Autónomos. Novedades en los Libros Registro para 2020.

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Autónomos. Novedades en los Libros Registro para 2020.

Libros Registro

Novedades en los Libros Registro para autónomos en 2020.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha establecido una serie de novedades en los Libros Registro para autónomos en 2020.

El objetivo que ha motivado este cambio es porque hasta ahora, los profesionales o pymes, cuando eran requeridos por la Administración, entregaban los libros sin que hubiera unas especificaciones concretas para su presentación. La incorrección de la documentación presentada generaba la dilatación del procedimiento de comprobación y el plazo en el que el obligado, cuando procedía, recibiera su devolución.

Por estos motivos, la AEAT ha establecido un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas expedidas y de facturas recibidas, de forma que los libros registros de IRPF puedan ser compatibles con los libros registros de IVA. La intención es, por un lado, generar una mayor seguridad para los obligados tributarios gracias a la homogeneización del formato requerido por las oficinas de gestión tributaria, facilitando el trabajo de comprobaciones y revisiones fiscales, y por otro lado, más agilidad en la tramitación de las devoluciones.

No todos los contribuyentes tienen la obligación de tener sus Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria, pero puntualmente, la AEAT puede reclamar en los procesos de comprobación los Libros Registro; en estos casos, a partir del 1/1/2020, se tendrán que presentar obligatoriamente en formato Excel, CSV (valores separados por punto y coma), o Formato SII (Opción voluntaria de alta en el Suministro Inmediato de Información del IVA).

La principal novedad de este cambio es que deberá anotarse en los nuevos libros registros el NIF de la contraparte de la operación. En el caso de facturas expedidas en las que no sea necesaria identificación del destinatario, (facturas simples…), la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Otras novedades que incluye este nuevo formato de Libros Registro son:

– Cada Libro Registro del IVA se presentará en un fichero diferente cuyo nombre será formado por la concatenación de los siguientes campos y en el siguiente orden:

Ejercicio, NIF, tipo del Libro Registro del IVA que contiene el fichero, nombre o razón social.

– Se reordenan algunas columnas, tanto para el libro de facturas expedidas como en el de recibidas para mayor facilidad visual:

En el grupo de columnas de ‘NIF Destinatario’ y ‘NIF Expedidor’ se modifica el orden para que sea ‘Tipo’ y ‘Código País’. También la de ‘Clave Operación’ y la de ‘Total Factura’. Se crean las columnas ‘Tipo de Recargo Eq.’ y ‘Cuota Recargo Eq.’ en el libro de registro de facturas recibidas.

– Se sustituye el uso del guion (-) por la diagonal (/) como separador en los campos de fecha, siendo el resultado: (dd/mm/yyyy).

– Se combinan las columnas ‘Serie’ y ’Número’ del grupo ‘Identificación Factura del Expedidor’ del libro de facturas recibidas para evitar el problema que se le plantea al destinatario de una factura cuando tiene que registrarla sin conocer la estructura de numeración que utiliza el expedidor de la factura.

– Se añaden las columnas ‘Número Final’ para facilitar el resumen global tanto de las facturas expedidas como las recibidas.

– Se agrega la columna ‘Factura Sustitutiva’ para que aquellos obligados que vengan emitiendo facturas en sustitución de facturas simplificadas puedan anotarlas haciendo un cálculo correcto del IVA devengado y no tengan que hacer una anotación negativa.

– En el libro de compras y gastos, para llevar correctamente los gastos deducibles, se anotará el importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el concepto de gasto deducible.

– Se incluye el importe y tipos de retención del IRPF en el libro de registros de ventas e ingresos.

Todos estos cambios se aplicarán a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.  Para conocer los cambios con mayor detalle, pueden acceder al enlace: Orden HAC/773/2019.

Además, la AEAT ha publicado en su WEB el formato de libro que debe ser seguido que incluye Excel de ejemplo que se pueden descargar. Enlace: FORMATO ELECTRÓNICO DE LOS LIBROS AEAT.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.