Actualización tipos de IVA en productos alimenticios básicos
Nos ponemos en contacto con ustedes para informarles sobre los cambios en los tipos de IVA aplicables a productos alimenticios básicos de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024.
Debido a las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania y la inflación en los precios de los alimentos, el Gobierno implementó reducciones temporales en el IVA de algunos productos de primera necesidad. Estas, que se introdujeron a principios de 2023, han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, a partir de octubre de este año, los tipos de IVA volverán de manera progresiva a su valor habitual.
Calendario de restitución de tipos de IVA:
- Hasta el 30 de septiembre de 2024:
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, los productos alimenticios básicos, de primera necesidad, como el pan, la leche, los huevos, frutas y verduras, y el aceite de oliva, tributarán al 0% de IVA, con un recargo de equivalencia del 0%.
Por su parte, los aceites de semillas y las pastas alimenticias seguirán tributando al 5% de IVA, con un recargo de equivalencia del 0,62%.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
A partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, los tipos de IVA se restablecerán de forma progresiva:
Productos de primera necesidad (incluido el aceite de oliva): IVA al 2% / Recargo de equivalencia del 0,26%.
Aceites de semillas y pastas alimenticias: IVA al 7,5% / Recargo de equivalencia del 1%
- Desde el 1 de enero de 2025:
A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA quedarán restablecidos a los niveles anteriores a las medidas temporales aplicadas en 2023. Esto implica que:
Productos de primera necesidad (incluido el aceite de oliva): tributarán al 4% de IVA con un recargo de equivalencia del 0,5%.
Aceites de semillas y pastas alimenticias: volverán al 10% de IVA con un recargo de equivalencia del 1,4%.
El aceite de oliva, que previamente tributaba como un producto no básico, quedará definitivamente incluido entre los productos alimenticios básicos o de primera necesidad y tributará al tipo reducido del 4%, al igual que el resto de los productos básicos.
Apuntes importantes sobre el IVA a aplicar:
Venta de productos adquiridos previamente:
Si realizan una venta de productos en una fecha posterior a su adquisición, el tipo de IVA que deben aplicar es el vigente en la fecha de la venta, no el que estaba en vigor cuando adquirieron los productos.
Por ejemplo, si compraron leche en agosto de 2024 (cuando el IVA era del 0%), pero la venden en noviembre de 2024, deberán aplicar el IVA del 2%, correspondiente a la fecha de la venta.
Facturas rectificativas:
Si necesitan emitir una factura rectificativa (por ejemplo, por una devolución o un impago), deberán aplicar el tipo de IVA correspondiente a la fecha de la venta original, no el tipo de IVA vigente en el momento de emitir la rectificación.
Esto asegura que el IVA que se rectifica coincide con el aplicado en la venta inicial.
Les recomendamos revisar sus operaciones para adecuarse a estos cambios.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.