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Aprobadas medidas complementarias en el ámbito laboral

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Aprobadas medidas complementarias en el ámbito laboral

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Aprobadas medidas complementarias en el ámbito laboral.

Se publica Real  Decreto-ley  9/2020, por  el  que  se  adoptan  medidas  complementarias,  en  el  ámbito  laboral,  para  paliar  los  efectos  derivados  del  COVID-19

Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Este artículo cierra la puerta a despidos objetivos por estas causas, y cuya indemnización sería de 20 días por año trabajado y un anualidad como máximo.

Queda permitido por tanto, el despido disciplinario, y el improcedente basado en otras causas (lo que eleva la indemnización a 33 día por año trabajado y dos anualidades como máximo).

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo

El  Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE.

Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible.

Dicha comunicación, deberá presentarse en el plazo de 5 días desde la entrada en vigor de este RD, si ya se ha tramitado el ERTE, o en el plazo de 5 días desde la solicitud posterior a este RD del ERTE.

Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

La no transmisión de la comunicación se considerará infracción grave

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La  suspensión  de  los  contratos  temporales,  incluidos  los  formativos,  de  relevo  e  interinidad, por las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Es decir, Los contratos temporales con vencimiento, podrán extinguirse una vez llegue su fecha, y los de obra o servicio también si esta o este finaliza, pero no si se suspende la obra o el servicio por la crisis provocada por el Coronavirus.

Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados por causas de fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del  COVID-19 y  sus  posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Reforzamiento de los mecanismos de control

Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE.

Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores

Fecha  de  efectos  de  las  prestaciones  por  desempleo

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.