Medidas extraordinarias para el alquiler de locales.

Medidas extraordinarias para arrendamientos de locales.
Se aprueban en el Real Decreto-ley 35/2020, medidas extraordinarias dirigidas al alquiler de locales de negocios, cuyo objetivo fundamental es facilitar la reducción de los gastos fijos de arrendamiento que soportan las pymes y autónomos debido a las medidas adoptadas para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID 19.
En ausencia de acuerdo entre las partes, para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:
Reducción de la renta del alquiler
El arrendatario podrá solicitar del arrendador, antes del 31 de enero de 2021, la reducción del alquiler que pagan por los locales en un 50% si el inmueble pertenece a un gran tenedor (más de 10 propiedades sin incluir garajes y trasteros).
La reducción se podría ampliar a las prórrogas sucesivas del estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Moratoria en el pago de la renta
Otra de las opciones que ofrece la nueva normativa de carácter urgente es la de que los hosteleros y comerciantes podrán solicitar una moratoria en el pago mensual del alquiler, si el inmueble pertenece a un gran tenedor (más de 10 propiedades sin incluir garajes y trasteros).
En este caso, la empresa arrendataria podría dejar de pagar el alquiler íntegro de local durante los meses que restan del estado de alarma (mayo 2021), sus prórrogas y podrá extender hasta un máximo de cuatro meses desde el fin de las medidas extraordinarias.
Se debe negociar cómo devolverlo de forma prorrateada al (gran) propietario durante los próximos dos años, sin penalización ni devengo de intereses, y siempre antes del fin de contrato.
Incentivos fiscales a los pequeños arrendadores
Aplazamiento
El arrendatario de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador no sea gran arrendador o entidad pública, podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Fianza
Las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Fiscalidad de la rebaja
El arrendador podrá computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable esta deducción cuando la rebaja en la renta se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
Estas medidas, no resultarán de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores.
REQUISITOS:
Los requisitos para acceder a la ayuda son:
No haber pactado ya un aplazamiento o rebaja de renta.
Que la actividad se encuentre entre las suspendidas por el estado de alarma o por órdenes de las Autoridades competentes.
En caso de no haber quedado suspendida, acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la moratoria o reducción. Para ello, se comparará tu facturación con la media mensual del mismo trimestre en el año anterior.
Para los autónomos: estar afiliado y en situación de alta el 25 de octubre de 2.020.
Para las Pymes:
No superar los límites del la Ley de Sociedades de Capital.
No cumplir durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las siguientes circunstancias:
Tener más de 50 trabajadores
Activo no superen más de 4 millones de €
Importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones de €.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.