Se amplían las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021

Se amplían las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021
Se aprueba el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se incluyen nuevas medidas en favor de los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
1.- NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
A) Dirigida a los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19 a partir del 1 de octubre.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía:
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, se reducirá al 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
Exoneración de cotizar:
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La prestación será incompatible:
Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI). Recordemos que el SMI para 2020 es de 31,66 €/día, o 950 €/mes (14 pagas).
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Gestión y solicitud:
Por último, la gestión de estas solicitudes corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
B) Dirigido a autónomos que no puedan causar derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
Requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
Sufrir, en el 4º trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Cuantía de la prestación
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
La prestación será incompatible:
Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Exoneración de la obligación de cotizar
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado.
Gestión y solicitud:
Corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y deberá presentarse dentro de los primeros 15 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, teniendo una duración máxima de 4 meses.
2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Trabajadores de temporada serán aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de junio a diciembre.
Por otro lado, se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.
Requisitos:
Haber estado de alta y cotizado en el RETA durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2018 y de 2019.
No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros, es decir, 1,75% veces el SMI.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía:
Será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA
Exoneración de cotizar:
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Gestión:
La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social .
3.- SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Se extiende el derecho a la prestación especial por cese de actividad de autónomos hasta el 31 de enero, para aquellos que ya venían percibiéndola a 30 de septiembre, y también para aquellos que la percibieron hasta el 30 de junio, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Requisitos:
Se establece la prestación para autónomos hasta el 31 de enero cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante dicho periodo, unos rendimientos netos superiores a 5.818 €.
Cuantía:
La cuantía de la prestación de autónomos hasta el 31 de enero, será el 70% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
Se prevé la compatibilidad de esta prestación especial con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI, cumpliendo además que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del SMI. En este caso la cuantía de la prestación de autónomos hasta el 31 de enero, será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
Cotización durante la percepción de la prestación:
El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones, y la mutua abonará junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Gestión y solicitudes:
La gestión de esta prestación para autónomos hasta el 31 de enero corresponderá a las Mutuas y podrá solicitarse dentro de los primeros 15 días del mes de octubre.
Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros