Ayudas de 40 millones para hostelería y comercio en Extremadura

Ayudas de 40 millones para hostelería y comercio en Extremadura.
Se publica con carácter extraordinario, el Decreto-Ley 1/2021, 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas de 40 millones de euros, por las restricciones ordenadas, para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.
El objetivo de estas ayudas de 40 millones de euros, es compensar los efectos económicos provocados por la COVID-19 y dar respuesta a las necesidades y apoyo a los sectores afectados por las medidas restrictivas puestas en marcha para frenar la propagación del coronavirus.
Estas ayudas por restricciones se destinarán a las pymes de Extremadura, en los que se incluyen autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, pertenecientes a los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios si se acredita haber sufrido en el año 2020 una disminución de al menos un 20 % en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual periodo del año 2019.
Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19.
Es requisito estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CUANTÍA
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la pandemia y con ella, se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
El importe mínimo de la ayuda será de 2.500€, y el máximo será de 25.000€.
Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses el porcentaje del 7, 10 y 17% según el grupo de IAE en el que se encuadren. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables y, además desarrolla otras no subvencionables, en ese caso se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.
Pueden consultar el listado de epígrafes en el siguiente enlace:
Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en estas ayudas
De esta forma, las ayudas serán:
-del 17 % para actividades relacionadas con el turismo, principalmente alojamiento y hospedaje,
-el 10 % para comercio y hostelería,
-y 7% el resto de actividades.
La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme a los porcentajes anteriores, otro porcentaje en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019. Así:
-Si la reducción está entre el 20% y el 50%, la cuantía de la subvención del 75% del importe determinado en el paso anterior.
Si la reducción está entre el 50% y el 70%, la cuantía de la subvención será el 80% del importe determinado en el paso anterior.
Si la reducción es mayor del 70%, la cuantía de la subvención será el 90% del importe determinado en el paso anterior.
Ejemplo: Un bar con una facturación en 2019 de 120.000 €.
120.000 / 12 meses del año X 5 meses a considerar = 50.000 €
Como es un bar, se aplica el coeficiente del 10%; 50.000 X 10% = 5.000 €.
Si la reducción de ingresos fuera del 40%, entonces: 5.000 x 75 % = 3.750 €.
En los casos de que los beneficiarios no puedan acreditar los importes de facturación de los ejercicios 2019 y 2020 al tributar en algún régimen específico del IVA, o porque la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda será de 2.500 euros.
OBLIGACIONES
Estas ayudas se encuentran vinculadas a continuar ejerciendo su actividad y mantenimiento el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.
SOLICITUD
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del 1 de febrero de 2021, es decir, del 1 al 28 de febrero, a través de sede electrónica.
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo.
Todas las solicitudes deberán incluir, entre otros documentos, las declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL DECRETO-LEY
Asimismo, dentro de este Decreto-Ley, se establecen también nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en Extremadura.
En concreto, la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50 % siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.
Además, durante el ejercicio 2021 se establece también una bonificación del 50 % de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.