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Ayudas del ayuntamiento de Badajoz a negocios afectados por la COVID

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Ayudas del ayuntamiento de Badajoz a negocios afectados por la COVID

ayudas del ayuntamiento de Badajoz

Ayudas del ayuntamiento de Badajoz a negocios afectados por la COVID.

Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia las AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, que dentro del plan ReactiBA, y de manera directa, se destinan a pequeños empresarios, mutualistas y autónomos cuyos negocios se hayan visto perjudicados por la paralización de su actividad durante el estado de alarma y que sigan acusando los efectos económicos de la pandemia.

Las ayudas del ayuntamiento de Badajoz, suman una inversión de tres millones de euros, y se estima que lleguen a los 2.600 autónomos y empresarios afectados. Las peticiones se resolverán por orden de llegada, si bien el alcalde estima que la cuantía prevista será suficiente para atender todas las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de noviembre.

 

 

Requisitos generales:

Como requisito imprescindible, los solicitantes deben tener el domicilio fiscal en Badajoz.

En el supuesto de personas jurídicas, que la actividad económica sea desarrollada por una microempresa, o por una PYME. (menos de 25 personas y cuyo balance general no haya excedido de 2 millones de euros durante 2019).

En el supuesto de personas físicas, haber obtenido rendimientos netos inferiores a 60.000,00 € en 2019.

Que estén dados de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente desde, al menos, el día 1 de marzo de 2020.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia de la Administración Tributaria Estatal, Autonómica, la Tesorería General de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Badajoz y sus entes dependientes.

En su caso, disponer de licencia municipal de veladores, o de venta ambulante.

Además, deberán demostrar que han soportado gastos inherentes a la actividad empresarial en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y el 30 de septiembre aportando facturas y medios de pago.

Serán gastos subvencionables, entre otros, el alquiler del local donde se realice la actividad, los gastos de suministro (agua, electricidad…), servicios externos (asesoría, gestorías..), nóminas de los trabajadores, adquisición de material fungible para la prevención de contagios (epis, mascarillas, mamparas…).

 

Se han establecido dos líneas de ayudas:

 

 1. AYUDAS POR CESE DE LA ACTIVIDAD

Cuantía:

800 euros para los negocios que hayan tenido que cesar su actividad por la declaración del estado de alarma, y hayan retomado dicha actividad con anterioridad a la publicación en el BOP de Badajoz del extracto de esta convocatoria (15 de octubre).

Además, se han establecido otras subvenciones adicionales, que se suman a los 800 € comentados:

 – 200 euros más hasta el segundo local y la misma cuantía hasta el tercero (400 € como máximo).

– En caso de pertenecer al sector de la hostelería, pueden obtener 150 euros más por cada licencia de velador

– En caso de ser vendedor ambulante, 400 más por cada licencia de venta.

 

 2. AYUDAS POR PÉRDIDA DE VOLUMEN DE INGRESOS

Cuantía:

400 euros para aquellos cuya actividad económica, con motivo de la declaración del estado de alarma, hayan disminuido sus ingresos en el segundo trimestre del año 2020, en un porcentaje de al menos el 50%, en relación con la facturación del primer trimestre del año 2020, y sigan desarrollando su actividad con anterioridad a la publicación de esta convocatoria (15 de octubre).

Al igual que en la anterior ayuda, también se establecen otras subvenciones adicionales, que se suman a los 400 € indicados:

 – 200 euros más hasta el segundo local y la misma cuantía (otros 200 € más) hasta el tercero.

– En caso de pertenecer al sector de la hostelería, pueden obtener 150 euros más por cada licencia de velador

 

La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación completa que se establece al efecto en las bases de las ayudas.

Según el tipo de solicitud, entre otros se solicitan: Certificados de estar al corriente, certificados censales, Documento de alta a terceros, Declaración responsable, Autorización de comprobación de datos, libros contables, NIF, facturas, acreditación de medios de pago de las mismas, etc.

 

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros