924 23 23 70

8:00 - 15:00

Portal Cliente

 

Incentivos para autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos

Asesoría Roiz > Blog  > Incentivos para autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos

Incentivos para autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos

estimación objetiva o módulos

Incentivos para autónomos que tributan en módulos.

En el Real Decreto-ley 35/2020, se regulan incentivos para autónomos y pequeños negocios que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

 

Reducción en 2020 del rendimiento neto de los módulos.

Se establece un aumento en la reducción de la tributación por el sistema de módulos por IRPF del 5% actual, al 20% con carácter general. Esto afecta a todos los autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos, independientemente del sector en el que se encuentren.

Asimismo, esta reducción se incrementa hasta el 35% cuando la actividad se encuadre en los sectores de hostelería, turismo y comercio.

 

Reglas especiales aplicables para la determinación del rendimiento neto de los módulos en 2020.

Otra de las importantes novedades tributarias que recoge Real Decreto, es que los autónomos en estimación objetiva o módulos serán compensados por los días que tuvieron que cerrar por las restricciones sanitarias. En concreto, para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:

No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:

Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.

Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.

Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

 

Cálculo del pago fraccionado correspondiente al 4º trimestre del 2020

Para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

 

Cálculo del pago fraccionado correspondiente al 1º trimestre del 2021

Para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 se aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

 

Renuncia al método de estimación objetiva

También se ha aprobado una reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, pasando de los tres años previstos en la regulación general a sólo un año de período para poder renunciar a dicho régimen en la actual situación económica motivada por la pandemia.

 

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.