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Ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y el emprendimiento digital

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Ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y el emprendimiento digital

ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y emprendimiento digital

AYUDAS PARA IMPLANTAR EN EXTREMADURA EL TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL

Se publica en el DOE la Orden que aprueba las bases reguladoras de concesión de ayudas para implantar en Extremadura el TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL, con el objetivo de favorecer la recuperación social y económica provocada por la Covid-19 en la región.

Se trata de ayudas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las que se pueden beneficiar las pymes y autónomos extremeños, con un máximo de 50 trabajadores y que no sean productores primarios, en una cuantía que alcanzará entre el 80 y el 50 por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten

De igual forma establece un procedimiento de concesión directa según el cual las ayudas se tramitarán por orden de entrada de las solicitudes, y se concederán según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.

 

Línea de ayudas a la implantación del TELETRABAJO:

Establece tres categorías de servicios subvencionables:

-Conectividadsiendo subvencionables los servicios tanto de asistencia técnica para la elaboración de un ‘Plan de adecuación particularizado al teletrabajo’ como su implantación efectiva en la empresa.

-Oficina en la nubeSerán servicios subvencionables la suscripción por cada puesto de trabajo, los sistemas de gestión empresarial (ERP) y de relación con los clientes (CRM), así como la infraestructura (IaaS) o la plataforma (PaaS) desde la que hacer funcionar las tecnologías integradas por la empresa.

-Modernización de la equipación. Las ayudas podrán destinarse asimismo a la modernización de los equipos tecnológicos. Se brinda a las empresas aquí la posibilidad de adquirir tanto unos nuevos ordenadores y portátiles como las licencias de software privativo que resulten necesarias.

 

Línea de ayudas al EMPRENDIMIENTO DIGITAL:

Contempla dos categorías de servicios subvencionables:

Impulso a la implantación digital para que las empresas puedan contratar el apoyo que necesiten a la hora de definir sus planes de viabilidad de proyectos TIC, la implantación de soluciones TIC, ampliar los conocimientos con los adaptarse a las necesidades del mercado que caracterizan a la nueva economía digital, o para participar en campañas de concienciación sobre el uso práctico de las tecnologías.

Ciberseguridad. Las ayudas al emprendimiento digital también permiten a pymes y autónomos acceder a servicios con los que garantizar la ciberseguridad de sus sistemas. En concreto se subvenciona la asistencia técnica para la elaboración de un ‘Plan de adecuación técnica de ciberseguridad’ y el afianzamiento de esa ciberseguridad alcanzada.

 

No serán subvencionables en estas ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y emprendimiento digital, ni equipos de carácter general (teléfonos, cámaras web, cableado de soporte a implantar en hogares de usuarios finales) ni líneas de comunicación (adsl, telefónicas, fibra óptica).

Los gastos no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la presentación de la solicitud, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha

 

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y emprendimiento digital, será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de 1 mes, y como máximo de 6 meses

Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda. Una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda las solicitudes restantes por resolver serán desestimadas.

El cobro de la subvención por parte de los beneficiarios se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer cobro del 50 % del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo cobro del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

 

MEMORIA

Las empresas deberán presentar junto a su solicitud una Memoria en la que deberán identificarse las modalidades y los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

La Memoria deberán contener, al menos:

-Presupuesto general estimado de todas las actuaciones previstas, indicando claramente los importes de las inversiones que se va a realizar y para los que se solicita subvención.

-Descripción de la situación de partida actual en la que se encuentra la entidad solicitante.

-Detalle de objetivos generales que se pretenden lograr con las actuaciones.

-Cronograma de ejecución prevista.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros