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Ayudas para la reactivación empresarial en Extremadura

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Ayudas para la reactivación empresarial en Extremadura

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Ayudas para la reactivación empresarial en Extremadura.

Se  publica el Decreto Ley 15/2020, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial en Extremadura. Se trata de una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos de Extremadura.

Estas ayudas de reactivación empresarial, se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.

 

1. Beneficiarios y Requisitos:

– Las ayudas están destinadas a Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura.

– Deben tener al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa el día de entrada en vigor de esta norma (31/12/2020). Se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

No pueden solicitarla empresas que se dediquen a la agricultura, ganadería y pesca; actividades financieras y de seguros; administración pública y actividades de juegos de azar y apuestas.

– Serán beneficiarios aquellos que se hayan visto afectadas por la COVID-19, para lo que deberán cumplir alguna de estas condiciones:

1.- Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019. Estos importes se obtendrán a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria consignadas en los modelos 303 o 130 según el caso.

2.- Excepcionalmente, aquellas empresas que no puedan acreditar el descenso de la facturación indicado,  podrán alcanzar la condición de beneficiario, siempre que hayan tramitado 1 o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) antes del 30 de septiembre de 2020 con una duración mínima de al menos 4 meses y que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020.

 

2. Destino de la subvención

Se destinará a financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos (compras de mercaderías, liquidez..). Se deben conservar los documentos que así lo acrediten.

 

3. Cuantía

Se calcula en función del número de trabajadores en situación de alta a 31 de diciembre de 2020.

El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al menos tres trabajadores a jornada completa.

De 3 a 5 trabajadores: 3000 euros
De 6 a 20 trabajadores: 4800 euros
De 21 a 50 trabajadores: 8000 euros
Más de 50 trabajadores: 12000 euros

Estas cantidades se incrementarán en un 25 % (hasta un máximo de 15.000€) si se desarrolla una actividad económica prioritaria:

Industria manufacturera,
Comercio al por menor,
Transporte terrestre de pasajeros,
Hostelería, Agencias de viajes,
Actividades de creación, artísticas y espectáculos,
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

 

4. Plazo para solicitar la ayuda

El plazo de presentación es del 31 de diciembre de 2020, hasta el 1 de febrero de 2021.

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo. Además de la documentación habitual a entregar en este tipo de subvenciones, se acompañará una Memoria explicativa, y  Acreditación de empleo y facturación.

 

5. Obligaciones

Continuar la actividad y mantener el empleo durante un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de la concesión de la subvención.

Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.

 

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