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Badajoz establece limitación de aforos para frenar los contagios

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Badajoz establece limitación de aforos para frenar los contagios

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Badajoz establece limitación de aforos para frenar los contagios

Badajoz vuelve, desde este lunes 21 de septiembre, a la limitación de aforos de la fase 2, pero sin restricciones de movilidad para la población. Esta medida acordada en Consejo de Gobierno extraordinario tras el aumento de contagios en la ciudad, tendrá vigencia durante al menos 14 días y podrá prorrogarse de no controlarse la situación.

Pueden consultar el DOE en el siguiente enlace: DOE. Resolución Extraordinaria

Se prohíben las reuniones de más diez personas y el consumo en las barras de los bares, y se establece la limitación de aforos en comercios y establecimientos hosteleros. 

Además, no se limita la movilidad ni horarios para paseos, y ni tampoco se limita el desplazamiento a otras provincias y a Portugal.

 

Las medidas adoptadas son:

 Medidas relativas a las reuniones en espacios públicos y privados.

No podrán celebrarse reuniones de más de 10 personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

Se recomienda en las reuniones privadas el uso de la mascarilla, y en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio

 

Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

En cuanto a los locales comerciales, se establece la limitación de aforos al 40% dentro de las tiendas, y en las bibliotecas, cines, teatros y auditorios se recomienda que el aforo no supere el tercio.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

 

Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

 

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

Se prohíbe el consumo en barra.

Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.

 

Medidas relativas a velatorios, entierros y lugares de culto.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el 50% del aforo.

 

Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

En el caso de las bodas el límite del aforo no podrá superar el 50%, y con un máximo de 100 personas al aire libre y 50 en cerrado.

En el caso de los bautizos y las comuniones se acepta un máximo de 30 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

 

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos

En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos se establece una limitación de aforos del 30%.

 

Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público, la ocupación no podrá superar el 30% del aforo.

 

Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

Las visitas no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

 

Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales o taurinos

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público podrá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse a más de 400 personas.

 

Medidas relativas a las instalaciones deportivas y piscinas recreativas.

En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación.

 

Medidas relativas al turismo activo y los parques naturales.

Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas.
En los parques naturales no podrá superarse el 20% del aforo máximo permitido.

 

Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

No podrá superarse la cifra de 50 asistentes de forma presencial.

 

Medidas relativas a las autoescuelas y academias.

En las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar el 30% del aforo

 

Medidas relativas a eventos multitudinarios.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de 400.

Los eventos multitudinarios en los que participen más de 100 personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.

Los eventos multitudinarios que excedan de 200 personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros