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Fase 1 de la desescalada en hostelería, comercio y hoteles

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Fase 1 de la desescalada en hostelería, comercio y hoteles

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Fase 1 de la desescalada en hostelería, comercio y hoteles

Se publica en el boletín oficial del estado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 de la desescalada hacia una nueva normalidad.

Estas son las medidas que afectan a hostelería, comercio y hoteles:

Hostelería

En la fase 1, se establece la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

-Se limitará al 50% el número de mesas que se habían permitido durante 2019 y debe establecerse un mínimo de 2 metros de distancia entre mesas. La ocupación máxima permitida por mesa o mesas agrupadas es de 10 personas.

-Para el anuncio y publicidad de los productos en la carta se deben utilizar pizarras, carteles, etc. Se evitan así las cartas de mano de uso común.

-Tienen que eliminarse productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares. Se priorizarán los monodosis desechables o su servicio en otros formatos, bajo petición del cliente. Se recomienda utilizar mantelerías desechables.

-En cuanto a las medidas de higiene, la orden establece la limpieza y desinfección de mesas, sillas y otras superficie de contacto entre un cliente y otro. Además, se exige la puesta a disposición de los clientes de dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.

-Respecto a la vajilla, cubertería, mantelería y otros elementos auxiliares del servicio, Sanidad ordena que se almacenen en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paseo de clientes y trabajadores.

-Los aseos tendrán una ocupación máxima de un cliente, salvo en los casos de personas que necesiten asistencia, que podrán contar con un acompañante. Los servicios deberán limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.

Comercio minorista y mercadillos

En esta fase 1, reabren todos los comercios minoristas cuya actividad fue suspendida por la declaración del estado de alarma siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente.

-Deben limitar la presencia de clientes a un 30% de aforo en el local y garantizar la distancia interpersonal de 2 metros. En los locales donde no pueda garantizarse, los clientes deberán entrar de uno en uno.

-Todos los establecimientos deben establecer un horario de atención y sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años y colectivos vulnerables.

-Pueden articular, para evitar mayor afluencia de público, un sistema de recogida en el local, escalonada y que evite aglomeraciones, de pedidos realizados por teléfono o a través de internet.

-Entre el vendedor y el cliente, el espacio físico debe ser mínimo de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras. Si no se dispone de ellas, será de dos metros. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección. Los comercios tienen que señalar la distancia de seguridad de dos metros mediante marcas en el suelo, carteles o balizas y poner a disposición de clientes y trabajadores geles hidroalcohólicos.

-Los clientes no pueden usar los aseos de los locales, a menos que resulte estrictamente necesario, procediendo en caso de uso a su desinfección inmediata. También hay que limpiar los vestuarios en las tiendas de ropa tras cada uso, que solo podrán ser ocupados por una persona. Si alguien se prueba una prenda que no compra, el comercio debe higienizarla.

Si los ayuntamientos deciden reabrir los mercadillos al aire libre, deben establecer los requisitos de distancia entre puestos, las condiciones de delimitación del mercado y debe limitarse al 25% los puestos habituales. Se dará preferencia a los de alimentación y productos de primera necesidad. La afluencia del público debe reducirse al 30% del aforo habitual.

Hoteles y alojamientos turísticos

En esta fase 1, se permite también la actividad hotelera.

-Los establecimientos pueden abrir todas sus habitaciones, aunque las zonas comunes permanecerán cerradas. El servicio de restauración y cafeterías será exclusivo para los huéspedes.

-No se pueden utilizar las instalaciones recreativas como piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y otros.

-Los objetos susceptibles de ser manipulados por los clientes, como los ascensores, tienen que desinfectarse cada dos horas, y deben instalarse carteles informativos en los idiomas más habituales exponiendo las restricciones en el uso de las instalaciones y las normas de higiene.

-Previa a la apertura del establecimiento, será necesaria una limpieza de las instalaciones. Se incluyen zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso.

-En las zonas de recepción donde puedan producirse aglomeraciones, deben hacerse marcas en el suelo de los espacios para que se mantenga la distancia interpersonal. Deben ponerse a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcólicos desinfectantes.

-Para facilitar el trabajo del personal de limpieza, se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza. Deben incluir los procedimientos de reposición y retirada de residuos y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente.

También se pueden reanudar las actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de un máximo de diez personas por empresas registradas como empresas de turismo activo. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Loteria, ITV y viveros

El Gobierno permitirá en las provincias y zonas que han pasado a la fase 1 de la desescalada la reapertura al público de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuera su superficie útil mediante la utilización de cita previa.

También podrán abrir las administraciones de lotería, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

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