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El BOE publica la orden que regula la fase 1 de la desescalada

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El BOE publica la orden que regula la fase 1 de la desescalada

fase 1 de la desescalada

El BOE publica la orden que regula la fase 1 de la desescalada

Se publica en el boletín oficial del estado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 de la desescalada hacia una nueva normalidad.

La orden afecta al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento, en Castilla la Mancha, las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete; en Andalucía, las provincias de Málaga y Granada; y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Estas son algunas de las medidas más relevantes:

Teletrabajo

-Las empresas de las regiones que entren en la fase 1 de la desescalada deben continuar ofreciendo el teletrabajo siempre que sea posible y, cuando no lo sea, proporcionar el distanciamiento adecuado de los trabajadores y seguir medidas de limpieza de las instalaciones. En este sentido, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores de forma permanente geles hidroalcohólicos o desinfectantes y equipos de protección (EPIS) cuando la distancia entre ellos sea inferior a dos metros.

Medidas sociales

-Se permite volver a mantener contacto social en grupos reducidos hasta un máximo de 10 personas, siempre dentro de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia.

Estos encuentros pueden hacerse con amigos o familiares y en domicilios, al aire libre o en terrazas, siempre y cuando se respeten las medidas de prevención, de higiene de manos y de distanciamiento interpersonal. Cuando no se pudieran cumplir estas recomendaciones, habrá que recurrir al uso de mascarilla. Están excluidas de estas reuniones las personas con síntomas y colectivos vulnerables.

Velatorios y lugares de culto

-Para los velatorios, la fase 1 de la desescalada permite su realización siempre con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados. En cuanto a los entierros, se fija en un máximo de 15 personas las que podrán acudir.

-Los lugares de culto deberán restringir su aforo a un tercio. En el caso de que el aforo máximo no estuviera determinado claramente, el Gobierno ofrece una serie de estándares para su cálculo. Asimismo, se recomienda el uso de la mascarilla y tareas de desinfección antes de cada celebración

Bibliotecas y museos

-Los ciudadanos cuyos territorios estén en fase 1 pueden acudir ya a las bibliotecas tanto para pedir prestados libros como para leer en la sala. Estos espacios tienen limitado su aforo al 30%, según la orden ministerial. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de sala para evitar que se toquen los libros. Los consultados “se depositarán en un lugar apartado” y separados entre sí durante al menos 14 días. No se permiten todavía las actividades de estudio en sala ni las actividades culturales. La premisa es que, de momento, las bibliotecas no pueden ser un sitio para permanecer. Tampoco estarán disponibles los ordenadores ni medios informáticos.

-Respecto a los museos, la orden establece un máximo de aforo del 30% para las visitas. Deben ser individuales o en grupo solo si se trata de una unidad familiar. En todo caso deben mantener la distancia de seguridad entre las personas. Las audioguías y dispositivos de uso táctil quedan fuera de uso por el elevado riesgo de contagio.

Centros educativos y laboratorios

-Los centros educativos y laboratorios y centros universitarios podrán abrir durante la fase 1 de la desescalada para su desinfección, acondicionamiento así como para la realización de funciones administrativas, si bien se deberá limitar el uso de documentos en papel. Será responsabilidad de sus directores establecer el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las tareas permitidas.

Cine y espectáculos

-Se reanuda la producción audiovisual y los rodajes de cine y series (en espacios cerrados y platós) y está abierta la posibilidad de organizar actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados y con 1/3 del aforo. Si son al aire libre, podrán acudir menos de 200 personas, siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad. Esto incluye salas de conciertos, teatros y cines; donde los espectadores deberán sentarse en butacas numeradas y separadas por dos metros. No se permite la apertura de bares en estos espacios.

Instalaciones deportivas y fútbol profesional

– Pueden volver a abrir sus puertas, con condiciones y limitaciones de aforo, los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y las instalaciones deportivas al aire libre, además de los centros deportivos para la práctica de deporte individual y el entrenamiento medio de ligas profesionales.

Los gimnasios, al ser bajo techo, tendrán que esperar a las siguientes fases para poder abrir sus puertas.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros