Bonificaciones por contratación de desempleados de larga duración

BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN
Tal y como se indica en el artículo 8 del Real Decreto Ley 8/2019, desde abril de 2019, las empresas o autónomos que contraten trabajadores desempleados de larga duración mediante un contrato por tiempo indefinido, tendrán derecho a bonificaciones de 1.300 euros al año; 1.500 euros al año en caso de ser mujeres. Con este “plus” para las mujeres se busca paliar la brecha laboral.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Los parados de larga duración son aquellas personas que se encuentran desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Para recibir estas bonificaciones, las empresas deberán mantener al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de la contratación, además de mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación, al menos dos años desde la celebración del contrato.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, la empresa deberá devolver los incentivos recibidos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga:
– Por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
– Por causa de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
– Por la expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Para cualquier aclaración contacten con nosotros.