Fin de la obligación de entregar partes de baja a la empresa en procesos por IT
Fin de la obligación de entregar partes de baja a la empresa en procesos por IT
Se publica el Real Decreto 1060/2022, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT (incapacidad temporal) en los primeros 365 días de su duración.
La principal novedad es que desde el 1 de abril, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.
Hasta ahora, en los procesos por IT, el facultativo entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentase, en la empresa, la cual, a su vez, debía cumplimentar una serie datos y remitirlos a la entidad gestora.
Con el fin de evitar al empleado estas obligaciones burocráticas (que además pueden resultarle gravosas dada su situación de incapacidad temporal), se modifica esta gestión.
Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
Hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos:
De duración inferior a 5 días naturales.
El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento.
En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (si nos dan un día de baja médica), o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, el trabajador podrá solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que está en condiciones de recibir el alta médica, o confirmar si no ha recuperado su capacidad laboral.
De entre 5 y 30 días naturales.
El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.
Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Procesos de entre 31 y 60 días naturales.
El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.
El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja.
Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
En cualquiera de los procesos por IT contemplados en este apartado, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.
Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta
1.El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2.El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, para su conocimiento.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Esta transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
3.El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación. Asimismo, facilitará a la TGSS, siempre que se precise, los datos de los trabajadores en situación de IT con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago por delegación de dicha prestación.
4.Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte al trabajador, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
5.Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS, a través de sus inspectores médicos, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
En todo caso, en los procesos por IT, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.