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Cambios en el modelo 303 desde 2023

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Cambios en el modelo 303 desde 2023

modelo 303 desde 2023

Cambios en el modelo 303 desde 2023

La Agencia Tributaria ha introducido cambios en el modelo 303 desde 2023. Las modificaciones realizadas respecto a la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que entrarán en vigor desde 2023 son:

 

-Se elimina la presentación del modelo 303 en papel impreso.

Hasta ahora, los autónomos tenían la posibilidad de presentar el modelo 303 mediante el papel generado a través del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora, se ha suprimido la presentación del modelo mediante papel impreso.

El año 2022 será el último ejercicio en el que esto será posible. La primera autoliquidación afectada será la correspondiente al mes de enero de 2023 y siguientes, a presentar desde el mes de febrero en adelante.

Tras la supresión de la generación en papel impreso, el modelo 303 desde 2023, solo podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

Tras esta modificación, solo podrán presentarse en papel los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309.

 

-Se adaptan los modelos 303, 322 y 390 a los cambios incluidos en la Orden HFP/1124/2022.

Dicha orden, que entrará en vigor también el próximo 1 de enero de 2023, se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de esa fecha y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Las modificaciones introducen nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos:

0% aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines lucrativos y

5% para los suministros de energía eléctrica y gas natural y para la compraventa de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña

Con el fin de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3, que pasa a titularse Código de actividad.

También se incorpora a los modelo 303 y 322 una nueva casilla para la declaración del recargo de equivalencia, de tal forma que recojan cuatro casillas para esta función al igual que ya ocurre con el modelo 390.

En cuanto al apartado de resultado del modelo 303, se introduce una nueva casilla 109 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias. Se trata de un mayor desglose que hasta ahora, si antes se utilizaba la misma casilla tanto si el resultado de la liquidación anterior era positivo o negativo, tras la modificación se consignarán en la casilla 70 los anteriores resultados a ingresar y la casilla 109 para reflejar los anteriores resultados a devolver siempre que se hayan hecho efectivos.

Además, se numera como casilla 73 la casilla D del apartado 6 del modelo 303, correspondiente a las cantidades cuya devolución se solicita, sin que suponga ningún cambio en su funcionalidad.

 

Por último, informar de que en algunos casos, puede haber discrepancias entre el modelo 390 y los modelos 303 de 2022 cuyos importes se deben acumular para su confección, específicamente en las casillas correspondientes al tipo de gravamen del 4%, que durante el ejercicio 2022 se han utilizado tanto para incluir las operaciones gravadas al 4% como al 5%.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.