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Campaña de la Renta 2019: plazos y novedades a tener en cuenta.

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Campaña de la Renta 2019: plazos y novedades a tener en cuenta.

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Campaña de la Renta 2019: plazos y novedades a tener en cuenta.

El 1 de abril comenzó la campaña de la Renta 2019 cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de junio según se indica el calendario del contribuyente elaborado por la AEAT. A pesar de la crisis provocada por la expansión del coronavirus, la Agencia Tributaria de momento mantiene el calendario habitual.

Estas son algunas de las novedades de la campaña de la renta 2019:

Ratificar o modificar el domicilio

La ratificación del domicilio fiscal se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de la renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones, ya que el domicilio fiscal se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

Obligación de declarar

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 14.000 euros no están obligados a declarar, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos de trabajo

Con el objetivo de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, este año aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

La exención por premios se amplía respecto al año anterior. Para 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Por la cantidad restante se pagará un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirar ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio.

Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.

El resto de contribuyentes están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Además, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

Arrendamiento de inmuebles

Solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio. Además, en estos casos, deberá informarse de la fecha del contrato de alquiler.

 

Les recordamos que en Asesoría ROIZ iniciaremos la campaña de renta el día 4 de mayo, por lo que pueden contactar con nosotros para solicitar cita o para cualquier duda que les pueda surgir.