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Catastro publica nuevos valores de referencia de inmuebles

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Catastro publica nuevos valores de referencia de inmuebles

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Catastro publica nuevos valores de referencia de inmuebles

 

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrarán en vigor los nuevos valores de referencia aprobados por el catastro, que determinarán la base imponible de los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación una casa.

El valor de referencia de los inmuebles es uno de los componentes de la descripción catastral, y se determina anualmente por el propio Catastro a partir del análisis de las compraventas inmobiliarias. Este valor de referencia no puede superar el valor de mercado y, para ello, se fija un factor de minoración sobre este.

El Ministerio de Hacienda ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021, sobre los que se aplicará el 0,9% de factor de minoración para bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, tal y como se ha publicado en la Orden Orden HFP/1104/2021. Este 0,9% supone un aumento del 80% respecto al factor vigente hasta ahora que era del 0,5%.

Hasta ahora, el valor real representaba un concepto difícil de cuantificar que, en cualquier caso, solía situarse por debajo del valor de mercado del inmueble. Los nuevos valores de referencia, se ajustarán más a los valores del mercado. El objetivo marcado por el Ministerio de Hacienda es ofrecer a las administraciones tributarias, una referencia única, asimilable al concepto de ‘valor real’ exigido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, que reduzca la litigiosidad generada por la diversidad de mecanismos de valoración que utilizan las comunidades autónomas para valorar las operaciones inmobiliarias.

 

¿En qué nos afectan estos cambios?:

IMPUESTOS AFECTADOS POR EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO

La base imponible a partir del 1/1/2022, ya no será el valor real de los inmuebles, sino el valor de referencia publicado por  la Dirección General del Catastro. Este valor determinará las bases imponibles del:

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Impuesto sobre el Patrimonio (solo para inmuebles adquiridos con posterioridad al 01/01/2022)

Ya que la valoración de los inmuebles se hace teniendo en cuenta el mayor valor resultante de comparar los tres siguientes:

El valor catastral; el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el valor de adquisición.

Dado que en muchos casos, estos nuevos valores serán mayores que los valores a los que sustituyen, supondrá en la práctica que muchos contribuyentes tributarán más por estos impuestos.

 

SE INVIERTE LA CARGA DE PRUEBA

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrarlo, invirtiendo de este modo la carga de la prueba, que recaerá en el contribuyente, debiendo demostrar que el valor dado por el Catastro no se corresponde con el valor de mercado. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora ya que era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble.

El nuevo valor de referencia no tiene en cuenta aspectos como el estado del inmueble, sino que se centra en los valores de las últimas transacciones producidas en una zona concreta, lo que puede ser objeto de controversia.

 

NO AFECTA AL IBI, NI AL PATRIMONIO PREEXISTENTE.

El valor de referencia es distinto del valor catastral, y no afecta en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por lo tanto, el valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma; en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.