El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la plusvalía municipal, así lo establece en su Sentencia del 26 de octubre publicada en la web de dicho Tribunal, en la que entiende que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución.
En concreto considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que determina que siempre exista un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
Hasta ahora la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas, ahora, el tribunal anula la fórmula de cálculo de este gravamen y en consecuencia impide la posibilidad de poder liquidarlo en cualquier situación.
Qué es la plusvalía municipal
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo que gestionan los ayuntamientos.
Viene previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una legislación estatal que los ayuntamientos trasladan a sus ordenamientos para recaudarlo.
Es un tributo directo que grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construido un inmueble desde el momento de su adquisición hasta el momento de su transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.
Cómo se calculaba el impuesto
Hasta ahora, la ley establecía un sistema para calcular la base imponible, que tomaba en cuenta el valor catastral y el número de años que el contribuyente había tenido el inmueble en propiedad.
La ley marcaba unos porcentajes máximos a aplicar, según el número de años en propiedad, aunque los ayuntamientos podían bajarlos:
-De uno hasta cinco años: 3,7.
-Periodo de hasta 10 años: 3,5.
-Periodo de hasta 15 años: 3,2.
-Periodo de hasta 20 años: 3.
Estos porcentajes se aplicaban al valor catastral del terreno, obteniéndose la base imponible sobre la que se aplicaba el impuesto, que en ningún caso podía superar el 30%.
Esta sentencia por la que el TC declara inconstitucional la plusvalía, rechaza el método de cálculo indicado porque en la práctica, siempre existía un aumento de valor, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
Sin efectos retroactivos
El Tribunal Constitucional, pese a declarar la nulidad de los artículos en los que se basa el cálculo de la plusvalía, establece ”la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha“, por lo que:
-No se podrán revisar las obligaciones tributarias que ya sean firmes en vía judicial o administrativa.
-Tampoco será posible revisar las liquidaciones que no hayan sido impugnadas, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes de la fecha de la sentencia.
El Ministerio de Hacienda ultima ya un cambio legal, que garantice la constitucionalidad del sistema.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.