Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
Como consecuencia de la publicación del RD–Ley 8/2020 en el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de las limitaciones impuestas por el Estado de Alarma producido por el COVID-19, les informamos sobre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE):
- ¿Qué es un ERTE?
Una medida de carácter temporal concedida a los empresarios para suspender los contratos de trabajo o modificar la jornada de los trabajadores, en situaciones desfavorables producidas por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- ¿Qué se entiende por “fuerza mayor”?
En la situación actual, se refiere a todas las actividades cuya suspensión o cierre temporal se hayan incluido en el Real Decreto que declara el Estado de alarma o cuyo cierre haya sido motivado por el contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditados.
- ¿Qué se entiende por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”?
Descenso repentino y precipitado de la facturación o de la demanda de la actividad, en empresas que no se hayan visto directamente afectadas por las medidas incluidas en la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19.
- ¿Qué duración tiene un ERTE por causa de fuerza mayor?
El tiempo que dure la causa de fuerza mayor.
- ¿Cómo afecta a los trabajadores?
Si se opta por la suspensión temporal de los contratos, se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y percibirá el 70% de su base de cotización.
Si se opta por la reducción de jornada, se reduce el tiempo de trabajo y el salario proporcionalmente a la medida adoptada. La reducción de jornada puede ser de entre el 10% y el 70% de la jornada inicialmente pactada en el contrato de trabajo.
- ¿Tiene que pagar el empresario la cuota empresarial de los trabajadores a la Seguridad Social, una vez quede aprobado el ERTE?
Solo en los ERTEs que se autoricen por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En los ERTEs autorizados en base a causa de fuerza mayor, las empresas quedan exoneradas del pago de la cuota durante el periodo de suspensión o reducción de jornada.
- ¿Es automática la exoneración del pago de cuotas una vez apruebe la autoridad laboral el ERTE?
La exoneración de cuotas se aplicará por la T.G.S.S. a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
- ¿Desde cuándo afecta esta medida a los trabajadores?
Desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.
- ¿Qué tiene que hacer el trabajador para percibir la prestación?
El SEPE tramitará de oficio la inscripción como demandante de empleo, paso previo a la solicitud de la prestación por parte del trabajador.
- ¿Hasta qué fecha tiene que pagar el salario el empresario?
Hasta la fecha de efectos en la que se inicia la situación de fuerza mayor.
ATENCIÓN:
Según se indica en el Real Decreto, para acogerse a las medidas extraordinarias previstas en el ámbito laboral, la empresa ha de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros