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Se decreta el estado de alarma durante 15 días

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Se decreta el estado de alarma durante 15 días

Alarma

Se decreta el estado de alarma durante 15 días

La crisis del coronavirus Covid-19 ha obligado al Gobierno a decretar el estado de alarma en España. Controlar la expansión de una enfermedad altamente contagiosa entre una población acostumbrada a la libertad de movimientos como derecho fundamental exige la adopción de medidas que, en muchos casos, deben ir más allá de las meras recomendaciones.

El Consejo de Ministros de este sábado, el tercero en una semana, no aprobó medidas económicas. Dio luz verde al decreto del estado de alarma, pero la segunda parte del plan de choque económico debe esperar hasta el martes. La agilización de los expedientes de despidos temporales (ERTE), apoyo a los trabajadores y empresas afectados por las caídas de actividad y medidas para garantizar la liquidez de las empresas son algunas de las medidas que se pretenden aprobar.

Las principales medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma son:

Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.

Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

1.Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2.Asistencia a centros sanitarios.

3.Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4.Retorno al lugar de residencia habitual.

5.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6.Desplazamiento a entidades financieras

7.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8.Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Suspendida la actividad educativa presencial.

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

Abiertos: tiendas de alimentación, farmacias, peluquerías… 

Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías y lavandería, peluquerías, tiendas de alimentos para animales, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia,

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Cerrado el resto de establecimientos.

Públicos, de esparcimiento y diversión, culturales y artísticos, deportivos, espacios abiertos y vías públicas, actividades recreativas, culturales y de ocio

Medidas para garantizar el suministro alimentario. 

El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.

Sanciones. 

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo. Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros