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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para los autónomos frente al COVID-19.

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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para los autónomos frente al COVID-19.

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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para los autónomos frente al COVID-19.

Se publica en la tarde del lunes 27 de abril en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-ley 8/2020, que aprueba ayudas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que tiene como finalidad impulsar la recuperación del empleo y de la actividad económica en la región tras la crisis sanitaria. Las medidas de empleo que aprueba este Decreto-ley, cuentan con una dotación global de 58 millones de euros.

Ayudas para Autónomos:

a) 800 € a los autónomos que se han visto obligados a cesar la actividad directamente o por una reducción de ingresos de más del 75 % por el estado de alarma.

Requisitos:

Que se haya  tramitado u obtenido la prestación por cese de actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Obligaciones:

Obligación de mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad.

 b) 300 € a los que no se hayan podido acoger durante el estado de alarma a la prestación por cese de actividad.

Requisitos:

Para ser beneficiarios, deberán acreditar que su que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje entre el 40 y el 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.

Acreditar que durante el ejercicio 2019 haya obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

Obligaciones:

Entre otras, está la de mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.

El plazo para presentar la solicitud de estas ayudas en ambos casos será de dos meses a contar desde el 11 de mayo, fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

 

c) 7.500 € para autónomos que se han dado de baja y que quieran volver a la actividad.

Requisitos:

Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma, y haber, posteriormente, causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.

Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el fin del estado de alarma.

Obligaciones:

Entre otras, está la de ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA.

El plazo para presentar la solicitud será de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Si están interesados en que les tramitemos estas ayudas o si necesitan algún tipo de aclaración al respecto, no duden en contactar con nosotros