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Extremadura retrasa el toque de queda a las 23 horas y amplía aforos

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Extremadura retrasa el toque de queda a las 23 horas y amplía aforos

Extremadura retrasa el toque de queda

Extremadura retrasa el toque de queda a las 23 horas y amplía aforos

Extremadura retrasa el toque de queda desde las 22.00 horas actuales, hasta las 23.00 horas.

Así se publica en el DOE, que además de limitar los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable, a un máximo de 6 personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal, se incluyen las siguientes medidas:

 

COMERCIO

Los locales comerciales minoristas no podrán superar el 40 % del aforo.

En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 % en sus zonas comunes, y del 40 % en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

En los mercados al aire libre la afluencia de público no podrá superar el 50 % del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

 

HOSTELERÍA

Además de tener en cuenta que Extremadura retrasa el toque de queda, el aforo en terrazas se amplía al 75%.

Las mesas podrán ser de 6 personas, en lugar de 4 como hasta ahora.

Se mantiene el aforo del 40% en el interior de los locales.

Se mantiene prohibido el consumo en barra.

Se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas

Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

 

HOTELES y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 35 % del aforo.

en los apartamentos turísticos y alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 10 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.

 

CINES, TEATROS, SIMILARES Y EVENTOS

En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

En el resto de los locales, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

La celebración de eventos como conferencias, congresos, etcétera, solo podrá realizarse de forma telemática.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 50%.

En monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, las visitas no podrán superar un 40% del aforo autorizado.

En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

 

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.

En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de 6 personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 % de capacidad de aforo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30 % del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.

En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40 % de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50 % del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales.

En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30 % del aforo.

 

LUGARES DE CULTO

Se establece un aforo máximo del 50 % del total; el mismo aforo en caso de ceremonias celebradas en este tipo de lugares lugares.

También se aplica este límite de aforo en cementerios.

Los velatorios podrán celebrarse en espacios cerrados, con un máximo de 10 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, y al aire libre con un máximo de 20 personas, garantizando la distancia de seguridad. En la comitiva no podrán participar más de 25 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.

 

AUTOESCUELAS Y FORMACIÓN

En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar un 40 % del aforo.

En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo.

 

LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40 %.

 

El descenso de contagios de coronavirus registrado, actualmente con una incidencia de 50,58 casos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes a los 14 días, ha motivado que la Junta, aparte de anunciar que Extremadura retrasa el toque de queda, y ante el logro colectivo de toda la sociedad extremeña, flexibilice las medidas comentadas anteriormente

Las medidas están vigentes desde el momento de la publicación del DOE, este mismo viernes 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.

 

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