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Extremadura regula las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados

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Extremadura regula las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados

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Extremadura regula las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el Decreto 175/2019 por el que la Junta de Extremadura regula las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la región, norma que entrará en vigor el próximo 10 de diciembre de 2019.

Mediante este decreto se aborda una regulación de las empresas de intermediación turística en su conjunto, adaptada a los cambios sociales y normativos experimentados en los últimos años, con el fin de dotar a este sector de seguridad jurídica y facilitar el ejercicio de la actividad, actualizando una normativa totalmente obsoleta y dando el debido cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Comisión Europea.

Por primera vez se regulan en Extremadura las centrales de reserva y las empresas organizadoras profesionales de congresos, con definición y regulación de sus actividades y régimen de funcionamiento.

Se distingue entre:

  • las empresas de intermediación turística: agencias de viaje, centrales de reserva y empresas organizadoras profesionales de congresos;
  • así como empresarios que presten servicios de viaje vinculados por otras empresas.

El decreto aprobado regula todo lo relativo al procedimiento de inicio y al ejercicio de la actividad, así como la modificación de datos y el cese en la actividad o prestación del servicio, como por ejemplo, la obligación de presentar con carácter previo una declaración de responsable, exhibir su actividad en rótulos y folletos informativos, además de la obligación de adecuar los seguros de responsabilidad civil y el sistema de garantías.

No obstante, se contempla un régimen transitorio de seis meses, para que las agencias de viaje y demás empresas de intermediación procedan a adecuar las garantías y seguros de responsabilidad civil que tuvieran constituidas con arreglo a la normativa anterior.

Respecto a las agencias de viaje, se modifican los conceptos de organizador y minorista.

La agencia organizadora combina, vende u oferta viajes combinados directamente o a través de otro empresario o junto con él, o la que transmite los datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje, a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Es minorista aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden el resto de actividades y servicios regulados en el artículo 17 diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

Otro de los aspectos que regula el Decreto es el de las actividades que pueden prestar las agencias de viaje, que se clasifican en oferta, organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados; servicios de viaje; excursiones de un día y representación de otras agencias de viajes.

El Decreto hace mención específica a las centrales de reserva como aquellas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos, sin que pueda percibir contraprestación económica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas. No pueden combinar, vender u ofertar viajes combinados. Sólo podrán reservar servicios en empresas o establecimientos legalmente establecidos. Como novedad se excluye, para las centrales de reservas, la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil, por cuanto estas empresas no pueden percibir retribución alguna de los usuarios, que contratan con la empresa prestadora del servicio.

En cuanto a las empresas organizadoras profesionales de congresos, se regulan las funciones que realizan en trabajos de administración, secretaría y coordinación completa del evento, coordinación con las empresas implicadas en su desarrollo; relaciones con participantes, ponentes y otras personas invitadas; diseñar campañas y material de promoción, etc). Se les exige la constitución de un seguro de responsabilidad civil, con las mismas cuantías que para las agencias de viajes.

Pueden consultar el Decreto en el siguiente enlace: D.O.E. Decreto 175/2019.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.