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Factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos

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Factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos

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Factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos

En la Ley 18/2022de creación y crecimiento de empresas, se publica la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en las relaciones comerciales entre todos los autónomos y empresas, además de proporcionar información sobre el estado de las mismas.

La factura electrónica será el único sistema legal que podrá emplearse en las relaciones comerciales y económicas entre empresas y autónomos.

Las empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares o clientes finales que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de la plantilla o de su volumen de facturación.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya efectuado por medios electrónicos.

 

Entrada en vigor

La factura electrónica tendrá un periodo de adaptación voluntario desde su entrada en vigor en el BOE, en octubre de 2022, hasta a 2024, año donde comenzará la obligatoriedad de manera progresiva por facturación anual de los negocios.

 

Empresas con más de 8 millones facturación anual: 

Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Según la disposición final séptima de la Ley, la aprobación del desarrollo reglamentario deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).

De cumplirse este plazo, la obligación producirá sus efectos desde marzo/abril de 2024

 

Empresarios y profesionales con menos de 8 millones facturación anual:

A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Según la disposición final séptima de la Ley, la aprobación del desarrollo reglamentario deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).

De cumplirse este plazo, la obligación producirá sus efectos desde marzo/abril de 2025

 

Por otra parte, la entrada en vigor de esta medida también está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

Objetivo de la norma:

Digitalizar las relaciones empresariales

Reducir costes de transacción

Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil

Atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Acceso a las facturas

El destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin costes adicionales) durante un plazo de 4 años desde la emisión de la misma.

En esta misma línea se establece que el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos será de al menos los últimos tres años (datos de cliente, historial de facturación y contrato suscrito) no alterándose por haber sido resuelto el contrato con la empresa o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

 

Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ellas.

Las empresas que no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas, o no permitan el acceso las mismas, serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 €.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.