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Finaliza el Estado de alarma. Nuevas medidas en Extremadura

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Finaliza el Estado de alarma. Nuevas medidas en Extremadura

Finaliza el Estado de alarma

Finaliza el Estado de alarma. Nuevas medidas en Extremadura

El 9 de mayo finaliza el estado de alarma en España, por lo que decaen todas las medidas derivadas del mismo, dejará de haber toque de queda y cierre perimetral en las regiones del país.

Desde este 9 de mayo, momento en que finaliza el estado de alarma, las comunidades autónomas serán las encargadas de aplicar las medidas que consideren necesarias para frenar la expansión del COVID-19. La mayor parte de las regiones ya ha definido sus medidas, que en líneas generales relajan restricciones impuestas a la hostelería y levantan cierres perimetrales y toques de queda.

 

EXTREMADURA

Una vez que finaliza el estado de alarma, Extremadura, tal y como recoge el DOE del 6 de mayo, establece un sistema que mide el riesgo epidemiológico, en función de los datos que se vayan obteniendo, se reforzarán o se relajarán las medidas sanitarias.

Se mantienen medidas genéricas como el uso de mascarilla, respeto de la distancia interpersonal mínima de metro y medio y la higiene frecuente de manos con agua y jabón o con geles hidroalcohólicos.

Por el momento, la Junta de Extremadura  entra en fase de “ALERTA SANITARIA NIVEL 1″, lo que implica la entrada en vigor de las siguientes medidas:

 

Movilidad, reuniones sociales

Finaliza el cierre perimetral, por lo que cualquier ciudadano podrá entrar y salir de Extremadura sin necesidad de presentar justificación alguna al respecto.

La movilidad estará permitida a cualquier hora del día y de la noche.

Se permitirán reuniones familiares o sociales de diez personas como máximo en espacios de uso público, incluidos los comunitarios, y en espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate, exclusivamente, de convivientes. En todo caso, en la medida de lo posible ha de respetarse la medida de distanciamiento interpersonal.

 

Hostelería y restauración

Con carácter excepcional, durante un plazo de 14 días, en los establecimientos de hostelería y restauración y en los establecimientos y locales de juegos y apuestas, el horario de cierre se establece como máximo a las 00.00 horas.
Transcurrido el plazo referido se reanudará el horario de cierre habitual a la 1.00 h, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

Se prohíbe el consumo en barra.

INTERIOR: El aforo se reduce al 50% en el interior con 6 personas por mesa,

EXTERIOR: en exteriores, el aforo estará reducido al 85% con 10 personas por mesa.

 

Comercio

Los comercios podrán tener un aforo del 75%.

En los parques y centros comerciales se establece igualmente, un límite de aforo del 75% en sus zonas comunes en interiores.

No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

Mercadillos: En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, conocidos como mercadillos, el aforo podrá ser del 75% de público

 

Alojamientos turísticos

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos no podrá superar el 75 % de su aforo.

En los alojamientos rurales, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos, se establece un límite máximo de 20 personas.

En las actividades de turismo alternativo y visitas con guías, se establece un máximo de 20 personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos.

 

Ceremonias y lugares de culto

Los lugares de culto tendrán un aforo del 50%.

En los velatorios y entierros habrá un 50% de aforo, pudiendo acudir 50 personas como máximo. En el exterior no habrá limitaciones.

Igualmente, las ceremonias que se celebren en otras instalaciones públicas o privadas, tendrán como máximo un aforo del 50%, con un máximo de 50 personas, y no habrá limitaciones en caso de que sean al aire libre.

 

Cultura

CINES Y TEATROS: los cines, teatros y auditorios podrán tener un 75% de aforoNo estará permitida la ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo.  las entradas serán numeradas y los asientos preasignados.

BIBLIOTECAS Y MUSEOS: En bibliotecas y museos no habrá limitaciones, siempre que se garanticen las condiciones sanitarias de distanciamiento e higiene.

 

Ocio

No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías y otros eventos o actividades populares similares.

En municipios con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, se podrán realizar verbenas siempre que se realicen en un espacio físico abierto, y su ocupación no exceda del 75% del aforo del perímetro establecido.

En los parques de ocio y atracciones no se podrá superar un 50% del aforo del parque y el 50% en cada atracción.

En los espectáculos taurinos, el aforo máximo permitido será del 75%, siempre que, entre los distintos grupos de convivencia, se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no los hubiera. No estará permitida la ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo. Las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas entre asistentes.

Actividades deportivas. 75% de aforo de la zona de uso deportivo en actividades deportivas, que se podrán practicar en grupos de un máximo de 10 personas al aire libre.

 

En resumen, las medidas tomadas en Extremadura, una vez que finaliza el estado de alarma son:

 

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