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Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias

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Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias

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Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias.

Se publica el Real Decreto-ley 35/2020, que incluye la flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

La  medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Al igual que en el pasado marzo de 2020, se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de declaración e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Por lo tanto, con esta medida en lugar de ingresar las deudas en abril  de 2021, se ingresarán en octubre

Los aplazamientos también se aplican a las deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT, es decir, será de aplicación en la presentación de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Tan solo lo podrán aplicar sociedades con una facturación menor a 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2020.

El aplazamiento podrá solicitarse de hasta seis meses, de los cuales los primeros tres no devengarán intereses.

 

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.