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Formulario ETE. Encuesta de transacciones con el exterior

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Formulario ETE. Encuesta de transacciones con el exterior

Formulario ETE

Formulario ETE. Encuesta de transacciones con el exterior

El Formulario ETE o encuesta de transacciones con el exterior al Banco de España, es una declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros mantenidos con el exterior. El Banco de España es el encargado del control de este Formulario, el cual es una mera declaración informativa con fines estadísticos cuyo objetivo es conocer qué operaciones se han realizado con sujetos no residentes y qué activos y pasivos poseen en el extranjero.

Este Formulario ETE, que ha de ser presentado ante el Banco de España, sin ninguna intervención de la Administración tributaria, es una declaración diferente a la del modelo 720, el cual se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo este último, por tanto, una declaración informativa de índole tributaria.

Tanto si tiene una sociedad como si actúa como persona física y realiza transacciones con el extranjero por importe de más de 1.000.000 € al año, deberá presentar el Formulario ETE.

 

ENCUESTA DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR AL BANCO DE ESPAÑA (ETE)

La Circular 4/2012 del Banco de España  establece la obligación periódica de informar, por todo residente en España (persona física o jurídica), ante este organismo, de las transacciones económicas con no residentes y de los saldos de activos y pasivos mantenidos con el exterior, siempre que superen el millón de euros en el año anterior.

 

CONTENIDO DEL FORMULARIO

Se informará al Banco de España de las siguientes situaciones y movimientos:

– Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean, se incluyen las operaciones de índole comercial de emisión de facturas y de compra de bienes y servicios a extranjeros, e independientemente de cómo se liquiden, es decir, ya se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter empresas, por compensación o mediante entrega de efectivo.

– Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores, cualquiera que sea la forma en la que se materialice (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:

 

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.

 

− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

 

− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.

 

-Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, las declaraciones podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de los activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y de pago del año anterior.-

-Cuando el importe de las transacciones con no residentes o los saldos de activos y pasivos frentes al exterior no supere un millón de euros la declaración sólo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España en el plazo de dos meses desde la notificación.

En todo caso, si existiese obligación de presentar esta declaración, entonces deben incluirse todas las operaciones realizadas en el periodo, independientemente de la cuantía individual de cada una de ellas.

 

MODELO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, Encuesta de Transacciones Exteriores).

Las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT o de la CNMV o el emitido por el Banco de España.

 

SANCIONES

El régimen sancionador aplicable al Formulario ETE queda regulado en la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

 

Se considera infracción grave:

-La no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o

-La inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros.

En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.

 

Se considera infracción leve:

-La presentación fuera de plazo,

-La no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros

-La inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros.

Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros

 

Además, en el caso en que la infracción consista en la presentación de declaraciones fuera de plazo sin que exista requerimiento previo, se podrán imponer las siguientes sanciones:

-Si no han transcurrido más de 6 meses, mínimo 150 € y hasta 300 €.

-Si han transcurrido más de 6 meses, mínimo 300 € y máximo 600 €.

 

Prescripción:

El período de prescripción para imponer una sanción:

Grave, es de tres años.

Leve, es de un año.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.