Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas
Se publica la Ley 38/2022, por la que se crea el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas de carácter temporal, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €.
Ámbito temporal
Su aplicación es temporal, ya que en principio, gravará los grandes patrimonios durante dos ejercicios.
No obstante, en la Ley se incluye una cláusula de revisión con la finalidad de determinar si este impuesto se mantiene o se suprime al término de su vigencia en el año 2024.
Ámbito espacial
Se trata de un tributo estatal que no se puede ceder a las Comunidades Autónomas.
Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro (cuya modificación se prevé) y de lo señalado en los tratados y convenios internacionales.
Base imponible
A los efectos de este impuesto, constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
No se tendrá en cuenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de 300.000 euros (600.000 euros si la vivienda es común a ambos cónyuges). Del mismo modo, la empresa familiar, el negocio profesional o las participaciones en entidades, estarán exentas del impuesto siempre que cumplan los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El tributo contará con tres tramos impositivos progresivos.
Entre 3.000.000,00 y 5.347.998,03 €: 1,7%.
Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 €: 2,1%.
Más de 10.695.996,06 €: 3,5%.
El momento del devengo de este tributo será el 31 de diciembre de cada año.
Mínimo exento.
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 €.
Los no residentes no tributan por obligación personal sino por obligación real; estos contribuyentes no podrán aplicar el mínimo exento de 700.000 €.
Cuota íntegra del impuesto
Se aplica un límite conjunto similar al ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. Esto implica que los residentes en las comunidades autónomas que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio al 100% deberán pagar este impuesto en todo caso. En cambio, los residentes en el resto de comunidades autónomas lo pagarán solamente cuando la cuota íntegra sea superior a lo que deben pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio, abonando la diferencia.
Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, resulte a ingresar, estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto.
Relación con el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas coincide en muchos aspectos con el Impuesto sobre el Patrimonio (ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible, devengo etc..). La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 €.
Este carácter complementario del nuevo impuesto, se consigue mediante la deducción en la cuota en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De este modo, se evita la doble imposición, ya que solo se tributará por la parte del patrimonio que no haya sido gravada por las Comunidades Autónomas.
Según datos del Ministerio de Hacienda, este impuesto afectará únicamente a un 0,1% de la totalidad de los contribuyentes.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.