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Los intereses de demora abonados por la devolución de ingresos indebidos no tributan en el IRPF

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Los intereses de demora abonados por la devolución de ingresos indebidos no tributan en el IRPF

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Los intereses de demora abonados por la devolución de ingresos indebidos no tributan en el IRPF

En sentencia de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo declara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.

Para el Tribunal, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

Resuelve el TS en su sentencia el recurso de casación planteado, en el que comparte el razonamiento de la sentencia impugnada, que se basa en el distinto tratamiento que se da a los intereses de demora cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, para no obtener ventajas de una actuación derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cuando se reconoce el carácter de indebidos de los ingresos se entiende que el abono de los intereses de demora están sujetos y no exentos.

De esta forma, descansa la conclusión especialmente en el carácter compensatorio de los intereses al entender que, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.

En cualquier caso, y sobre la base del criterio sostenido en esta sentencia del Tribunal Supremo, parece posible iniciar las correspondientes solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por el concepto de IRPF en aquellos casos en los que se haya tributado por los intereses de demora abonados como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos.

 

Pueden consultar la sentencia en el siguiente enlace:

Sentencia Tribunal Supremo 3 de diciembre de 2020

 

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