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Operaciones intracomunitarias. Novedades 2020

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Operaciones intracomunitarias. Novedades 2020

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Operaciones intracomunitarias. Novedades 2020

En relación con determinadas operaciones intracomunitarias, a partir del próximo 1 de enero de 2020, entran en vigor una serie de medidas, destinadas a lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo, y conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones, que hasta la fecha están siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Las principales novedades a este respecto son las siguientes:

 1- Venta de existencias de reserva o ventas en consigna.

Estas operaciones se producen cuando un empresario realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro, con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas según las necesidades.

Actualmente, esta situación da lugar a una entrega en el Estado miembro de origen de los bienes y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes, seguidas de una entrega interior en el Estado miembro de llegada.

Con la nueva normativa, cuando se cumplan una serie de condiciones (acuerdo entre las partes, proveedor sin establecimiento permanente en destino, identificación del adquirente y declaración recapitulativa de la operación) directamente darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida para el vendedor y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada para el adquirente.

2- Operaciones en cadena.

Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario. La expedición o transporte queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a su proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA. En este tipo de operaciones el transporte o expedición se imputará a la primera venta de la cadena, es decir, la que realice el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como entrega intracomunitaria y por tanto, exenta del IVA.

No obstante, dicha expedición o transporte se entenderá vinculada a la entrega efectuada por el intermediario a su cliente cuando este, comunique al proveedor un NIF-IVA español; y transporte las mercancías, por él mismo o por medio de un tercero que actúa en su nombre, desde el TAI con destino a otro Estado miembro. En este caso, la entrega efectuada por el primer proveedor será interior a efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta a efectos del IVA la realizada por el intermediario.

3- Requisitos para la exención en las entregas comunitarias de bienes.

Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un número NIF-IVA válido asignado por un Estado miembro distinto del Estado Español,  que se lo comunique al empresario que realice la entrega intracomunitaria, y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349). Estos requisitos pasarán a ser requisitos materiales en vez de formales.

La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino…), estableciendo una presunción de que el transporte se ha producido cuando el vendedor cuente con al menos dos pruebas no contradictorias, expedidas por partes distintas e independientes. Asimismo, cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer además, de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él.

Pueden consultar estas novedades en la web de AEAT.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.