Tipos de IVA y Retenciones IRPF 2023
Tipos de IVA y Retenciones IRPF 2023
La AEAT publica los cuadros que recogen los tipos de IVA y Retenciones IRPF 2023.
IRPF:
En el cuadro resumen publicado por la AEAT, se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta para 2023.
También se incluyen columnas en las que se informa del modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave/subclave de declaración correspondiente.
IVA:
Dentro de los cuadros publicados por la AEAT referentes a los tipo de IVA y Retenciones IRPF 2023, se recogen las siguientes modificaciones en materia de IVA:
El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4% (también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones).
Modificaciones en los tipos de IVA desde el 1 de Enero de 2023
De acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, y hasta el 30 de junio de 2023:
1.Se aplicará el 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
a) Aceites de oliva y de semillas.
b) Pastas alimenticias.
El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
OJO: Desde 01/05/2023, el tipo impositivo aplicable será el 10 %, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 %.
Además, también se aplicará el 5% del IVA hasta el 31/12/2023 a:
c) Todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción (El tipo de recargo de equivalencia aplicable es del 0,625%).
d) Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
2.Se aplicará el 0% del IVA hasta el 30/06/2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
Natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19
El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
OJO: Desde el 01/05/2023, el tipo impositivo aplicable será el 4 %, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 %.
Además, de acuerdo con la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
3.Se aplicará el 4% del IVA a:
a) Productos de higiene femenina (tampones, compresas y protegeslips), así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
b) Mascarillas quirúrgicas desechables (IVA al 4% aplicable hasta el 30/06/2023)
El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.