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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para el mantenimiento del empleo frente al COVID-19.

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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para el mantenimiento del empleo frente al COVID-19.

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La Junta de Extremadura aprueba ayudas para el mantenimiento del empleo frente al COVID-19.

Se publica en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Ayudas para el mantenimiento y recuperación del empleo:

a) Para autónomos y microempresas (microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo afectadas por un ERTE.

la cuantía será de 950 euros, por cada trabajador contratado a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

— Hasta el 50 % de la plantilla.

— Hasta 5 contratos subvencionados.

— Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que el trabajador afectado por el ERTE estuviera contratado a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción

El plazo para realizar la solicitud es de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.

Requisitos:

En el caso de autónomos, acreditar que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 €.

En el caso de microempresas, que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 €.

Obligaciones:

Una vez terminada finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, debe mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

b) Ayudas destinadas a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma

El importe de ayuda será de 1.254 € mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada. El abono se realizará de una sola vez por el importe total referido a los seis meses, es decir, 7.524 € por cada contratación realizada.

Requisitos:

Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personas desempleadas que se hayan formalizado dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020, y en las que se den una de estas dos circunstancias:

– Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia

– Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del SEPE

No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.

Obligaciones:

Mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.

Los interesados deberán solicitar estas subvenciones dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

c) Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma

Se establece una ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo. El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, es decir, 1.800 €.

Obligaciones:

Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que finalice el estado de alarma.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el estado de alarma.

d) Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica

El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y los 950 € de SMI vigente.

La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida en el ERTE.

El plazo para la solicitar estas ayudas será de dos meses a contar desde entrada en vigor del presente decreto-ley (11 de mayo) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros