Limitación de movimiento nocturno en Extremadura
Limitación de movimiento nocturno en Extremadura
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Decreto mediante el cual, se establece la limitación de movimiento de las personas en horario nocturno entre las doce de la noche y las seis de la mañana.
Esta limitación de movimiento será para todo el territorio de la comunidad autónoma y durante ese periodo solo será posible la circulación por las causas justificadas que indican en el mismo (ver Decreto aquí).
Tras la publicación del Real Decreto por el Gobierno de España, que facultaba a las comunidades autónomas a limitar movimientos y poder tomar medidas que supongan confinamientos perimetrales de su territorio o de una parte del mismo, sin que los tribunales puedan manifestarse en contra; Extremadura decidió acortar esa genérica limitación de movimiento nocturno en una hora, estableciendo la medianoche como inicio del límite para poder circular, así como mantener las seis de la mañana como fin de esa misma prohibición.
Por otro lado, la Junta de Extremadura no contempla, de momento, el cierre perimetral de la región.
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