Límite a la subida del alquiler de viviendas al 2% en 2023
Límite a la subida del alquiler de viviendas al 2% en 2023
Una de las medidas del RD-Ley 20/2022, es la prórroga del límite a la subida del alquiler. Este tope, sólo afecta a las viviendas y no será extensivo para actividades profesionales o empresariales.
El objetivo de esta medida extraordinaria es atenuar los efectos que la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) pueda tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda, dado que es un índice habitual en los contratos.
El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato; la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%.
El arrendatario de una vivienda puede negociar con el arrendador el incremento que su renta:
Si el arrendador es un gran tenedor, es decir, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 2%.
Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 2% si lo aceptan ambas partes. Si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), con un máximo del 2%.
Prorroga extraordinaria de los contratos de alquiler
Además del límite a la subida del alquiler, los contratos de alquiler de vivienda habitual que terminen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones, incluido, por supuesto, el precio.
No obstante, la prórroga no se aplica si el arrendador necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que en el contrato se hubiera fijado este caso.
Suspensión de desahucios y de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento. Se aplica a procedimientos por impago de rentas o cantidades debidas por el inquilino, y a casos de expiración del plazo de duración del contrato, en los que el arrendador pretenda recuperar la posesión del inmueble, en concreto:
Por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994;
Para quienes habiten sin título una vivienda, que sean víctimas de violencia de género, dependientes, o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
Estas medidas dejarán de surtir efecto el 30 de junio de 2023, salvo que vuelvan a prorrogarse.
Compensación para los arrendadores
Los arrendadores afectados por la suspensión de los desahucios, o de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, podrán solicitar una compensación hasta el 31 de julio de 2023. En la solicitud se debe acreditar el perjuicio económico ocasionado, incluyendo una exposición razonada y justificada de la compensación que se pida.
La compensación sería por el periodo comprendido entre la suspensión y el momento en que se levante. Consiste en el valor medio que corresponde a un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble más los gastos corrientes que acredite haber asumido el arrendador.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.