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Medidas de apoyo a los autónomos.

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Medidas de apoyo a los autónomos.

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Medidas de apoyo a los autónomos.

Se publica el Real Decreto-Ley que incluye medidas de apoyo a los autónomos en relación a la exención de cotización y a la prestación por cese de actividad.

 

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EXENCIÓN de CUOTAS:

La publicación de estas medidas de apoyo a los autónomos, incluye las exenciones de cotizaciones para aquellos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 € por autónomo durante los próximos tres meses.

Las exenciones quedan de la siguiente forma

-100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

-50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

-25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cuotas será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

NUEVA PRESTACIÓN:

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar esta nueva prestación cuya percepción finalizará como máximo el 30 de septiembre.

El acceso a esta prestación, el llamado “paro de los autónomos”, exigirá:

-Acreditar una reducción en la facturación durante el 3 trimestre de 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019

-Haber obtenido durante el 3 trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

-Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses de manera initerrumpida (artículo 338 LGSS)

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone, un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador al sumar la prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, pues se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora, para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras; el autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

 

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA:

En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 €).

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros