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Medidas para la igualdad de oportunidades en el empleo

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Medidas para la igualdad de oportunidades en el empleo

IGUALDAD

MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO

El Real Decreto-Ley 6/2019, comprende una serie de medidas para la igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres, que contribuyen a garantizar la igualdad y frenar la brecha de género en las empresas.

Además de la ampliación del permiso de paternidad, ya comentada en nuestra web, se indican las siguientes medidas:

Equiparación de los supuestos de nulidad de los despidos por causas objetivas entre hombres y mujeres

Serán nulos los despidos por causas objetivas de trabajadores durante el embarazo, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y otras causas similares, guarda legal, y tras la finalización de la suspensión, hasta los doce meses del hijo, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con esas situaciones.

Además, deberá acreditarse que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

Obligación de crear un registro con las tablas salariales de los trabajadores

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Esas tablas salariales estarán a disposición de los sindicatos y trabajadores para poder detectar brechas de género.

En las empresas de más de 50 trabajadores si el promedio de las retribuciones a hombres y mujeres difiere de un sexo a otro en más de un 25% el empresario deberá justificar la existencia de esas diferencias salariales.

Obligación de crear Planes de Igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores.

Las empresas de más de 50 trabajadores estarán obligadas a desarrollar un Plan de Igualdad de género.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales.

Los cuidadores no profesionales que abandonen su actividad laboral para cuidar a menores, ancianos o dependientes cotizarán a la Seguridad Social por esa actividad. No se interrumpirá la cotización para los trabajadores que abandonen su puesto de trabajo para cuidar de otras personas.

Para cualquier aclaración contacten con nosotros.