Medidas extraordinarias para el pago del alquiler de locales de negocio

Medidas extraordinarias para el pago del alquiler de locales de negocio
Se publica el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias respecto al pago del alquiler de locales de negocios. Estas medidas permitirán a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta con el objeto de inyectar oxígeno en un sector especialmente ahogado por las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID 19.
El sistema aprobado es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
1º Arrendamientos por parte de grandes tenedores.
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa, entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD-ley, la moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
El pago del alquiler se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el finalice el estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
- Ejemplo: Alquiler 1.000 €/mes. Moratoria máxima 4 meses = 4.000 €/mes. Se fracciona la deuda en 24 meses = 4000 / 24 = 166,66 €. Si el contrato finaliza en un año por ejemplo: 4000 / 12 = 333,33 €.
2º Arrendamientos por parte de pequeños propietarios.
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este RD-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco de ese acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Requisitos
Podrán acceder a estas medidas los autónomos y las PYMES, cuya la actividad haya quedado suspendida como consecuencia del COVID-19. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Esta exigencia tendrá que estar reflejada en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.
Además, el autónomo deberá estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
Por último, los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros