Medidas para reducir el consumo de energía.
Medidas para reducir el consumo de energía.
Se publica el Real Decreto-ley 14/2022, de medidas urgentes para la eficiencia y el ahorro energético con el objetivo de reducir el consumo de energía.
Desde las 00.00 de la noche del martes 9 al miércoles 10 de agosto, entran en vigor estas nuevas medidas de ahorro energético, las cuales, no afectan a hogares.
Las principales medidas para ahorrar energía que afectan a empresas son:
ILUMINACIÓN ESCAPARATES
Los escaparates y edificios públicos tendrán que mantenerse apagados a partir de las 22.00 horas si están desocupados.
La medida no afecta ni al alumbrado público ni a la iluminación ornamental de monumentos.
LIMITACIÓN DE TEMPERATURA
El aire acondicionado no podrá ser inferior a 27 grados en edificios públicos, espacios comerciales y culturales, infraestructuras de transporte (estaciones de tren y autobús y aeropuertos) y hoteles.
Del mismo modo, en invierno, la calefacción, no podrá superar los 19 grados.
Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %
El decreto menciona que los umbrales de temperatura deberán “ajustarse” para cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto 486/1997 prevé temperaturas entre los 17 y los 27 grados para locales donde se realicen trabajos sedentarios; y entre 14 y 25 grados en caso de trabajos ligeros, lo que permitirá a la hostelería, por ejemplo, bajar el aire hasta 25 grados.
INFORMACIÓN VISIBLE
Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los limites de las temperaturas, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.
CIERRE DE PUERTAS
Aquellos edificios que cuenten con acceso directo desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, para impedir que estas estén abiertas de manera ininterrumpida.
El objetivo de dicho sistema, que puede consistir en un sencillo brazo de cierre automático para las puertas, es evitar el despilfarro de energía que ocasiona el que las puertas permanezcan abiertas indefinidamente.
Esta medida tiene que ser adoptada, en su caso, antes del 30 de septiembre.
INSPECCIÓN
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta nueva normativa, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, de forma que las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo dentro de los 2 últimos años.
EXCEPCIONES
El decreto recoge determinadas excepciones, donde no serán de aplicación las limitaciones de temperatura.
– Centros sanitarios y hospitalarios.
– Centros formativos como colegios, universidades o guarderías.
– Peluquerías, lavanderías, gimnasios.
– Interior de los medios de transporte (trenes, aviones, barcos…)
– También quedarán exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector. Por ejemplo, en los hoteles, la regulación de la temperatura no afecta a las habitaciones, pero sí a los espacios comunes como los restaurantes, la cafetería o recepción.
Existen multas por incumplimiento de hasta 60.000 euros para las infracciones leves, un máximo de seis millones para las graves y de 100 millones para las muy graves. Las graves y muy graves se refieren a peligros y daños para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y a conductas que pongan en riesgo la seguridad.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.