Se mantienen las condiciones del régimen de módulos para 2021
Se mantienen las condiciones del régimen de módulos para 2021
El Ministerio de Hacienda establece el mantenimiento de los niveles y condiciones del régimen de módulos para 2021 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el objetivo de ayudar a uno de los colectivos más afectados por la crisis del coronavirus.
Así, la Orden de módulos para 2021 publicada, establece el mantenimiento de:
La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF).
La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).
Pueden consultar la Orden en el siguiente enlace:
Por otro lado, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya publicación definitiva se espera que sea antes de finalizar diciembre, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.
Así, se mantendrán para 2021 los límites actuales:
250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023).
También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.