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Novedades en aplazamientos de deudas con Hacienda para 2023

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Novedades en aplazamientos de deudas con Hacienda para 2023

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Novedades en aplazamientos de deudas con Hacienda para 2023

Dentro de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha redactado una Disposición adicional undécima que incluye novedades en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con Hacienda, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

El número máximo de plazos en que Hacienda permitía fraccionar el pago y la cuantía de éstos no venían establecidos por ley, sino en una instrucción interna de Hacienda, lo que suponía una clara inseguridad jurídica para el solicitante. A partir de 2023 esta nueva ley regulará los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos.

Esta disposición eleva a rango legal la exención de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000,00 euros.

Los plazos máximos hasta 2022, según la Instrucción de la Agencia Tributaria en relación con los aplazamientos y fraccionamientos, iban desde los 12 hasta los 36 meses. A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción drástica del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

 

Las novedades en aplazamientos y fraccionamientos a partir de 2023, respecto a los plazos máximos, son los siguientes:

 

Si la deuda total no supera los 30.000€:

No es necesario aportar garantías. En este caso el aplazamiento será de un máximo 6 meses tanto para sociedades como para personas físicas. Anteriormente se disponía de un máximo de 12 plazos.

 

Por el contrario, si la deuda supera dicha cantidad, los plazos varían en función del aval o las garantías que se aporten:

Aval: para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, las deudas podrán aplazarse un máximo de 9 meses (el plazo anterior era de 36 meses).

Otras garantías: en caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses (antes 24 meses)

Dispensa de garantías: en caso de dispensa de garantías por carecer de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses, igual que hasta ahora.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.