Novedades en materia laboral de los PGE 2022
Novedades en materia laboral de los PGE 2022
Se publica en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Destacamos las principales novedades en materia laboral de los PGE:
COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN 2022
Dentro de las principales novedades en materia laboral de los PGE, se encuentra la referida a la cotización de los autónomos, que a partir del 1 de enero de 2022 se establece de la siguiente forma:
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
La base máxima de cotización al RETA será de 4.139,40 € mensuales. Antes 4.070,10.
La base mínima de cotización al RETA será de 960,60 € mensuales. Antes 944,40.
Tipos de cotización:
No se produce cambio alguno sobre los vigentes en la actualidad, que ya sufrieron una modificación al alza, a partir del pasado 1 de septiembre de 2021.
Para las contingencias comunes 28,30%.
Para las contingencias profesionales 1,30%: 0,66 % IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia.
Por cese de actividad 0,90%
Por actividad profesional: 0,10%
Las nuevas cuotas mensuales que tendrán que abonar los autónomos pasarán a ser de:
293,94 € mensuales en caso de cotizar por la base mínima; (aumento de casi 5 € al mes).
1.266,66 € mensuales en caso de cotizar por la base máxima (aumento de 21,21 €).
La cuota mensual de los autónomos societarios pasará a ser de 377,87 (aumento de 6,35 €).
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN GENERAL PARA 2022
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 € mensuales (137,98 € diarios).
Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. (a día de hoy no se ha incrementado el SMI, que continúa en 965 €)
Tipos de cotización:
No existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.
Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN BONIFICADA PARA LAS EMPRESAS EN 2022
La Ley de Presupuesto Generales del Estado también hace referencia a la financiación de la formación profesional para el empleo.
El crédito para formación dependerá de la cuantía que haya ingresado la organización en concepto de formación profesional y volumen de plantilla que haya tenido durante el año 2021:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% sobre lo cotizado.
De 10 a 49 trabajadores: 75% sobre lo cotizado.
De 50 a 249 trabajadores: 60% sobre lo cotizado.
De 250 o más trabajadores: 50% sobre lo cotizado.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 €, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 €.
Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable.
El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 % del crédito establecido en el presupuesto del SEPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.