COVID19. Novedades en plazos para formular y aprobar cuentas anuales y en intereses de demora de aplazamientos.
COVID-19. Novedades en plazos para formular y aprobar cuentas anuales y en intereses de demora de aplazamientos.
El Real Decreto-ley 19/2020, establece entre otras medidas, la modificación respecto al plazo de formulación y de aprobación de las cuentas anuales, y la ampliación del período del aplazamiento sin intereses de demora.
INTERESES DE DEMORA EN APLAZAMIENTOS COVID-19
El pasado 12 de marzo el Gobierno aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, previa solicitud, sin que se devengaran intereses durante los los tres primeros.
Conforme a este Real Decreto, el plazo para pagar las deudas tributarias seguirá siendo de seis meses en total, pero se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora.
Estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir del mencionado 12 de marzo.
CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2019
En condiciones normales:
Para aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el cierre se habrá producido a 31 de diciembre de 2019 (que es el supuesto general), debiendo formular las cuentas hasta el 31 de marzo de 2020.
Además, la legalización de libros debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril.
Una vez formuladas las cuentas anuales, éstas deben ser aprobadas por la Junta general para lo cual se dispondrá de otros tres meses a contar desde la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.(30 de Junio), procediendo a presentarlas en el plazo de 1 mes desde la fecha de formulación.
En resumen los plazos serían:
-Tres meses para formular las cuentas (del uno de enero al 31 de marzo).
-Teniendo en cuenta además el plazo de cuatro meses para legalizar los libros (del 1 de enero al 30 de abril)
-Otros tres meses desde la fecha de formulación para aprobarlas (del uno de abril al 30 de junio).
-Otro mes más para la presentación (30 de Julio).
Presentación de cuentas anuales tras el estado de alarma provocado por el Covid-19:
Una vez decretado el estado de alarma, quedaron suspendidos los plazos comentados anteriormente, hasta la finalización del mismo.
Este Real Decreto ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos, reiniciandose desde el 1 de junio. De esta forma, los plazos son:
-El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. (Hasta el 31 de agosto)
-Aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, (hasta el 30 de septiembre).
-Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formularlas. (Hasta el 31 de octubre)
-1 mes mas para proceder a la presentación (Hasta el 30 de noviembre)
En consecuencia, el 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo, siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
Declaración Impuesto sobre Sociedades 2019
Se mantiene el plazo legal establecido (entre el 1 y el 27 de julio de 2020 para la declaración del ejercicio 2019).
Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
En este caso se permite presentar una segunda declaración del impuesto sin recargo, hasta el 30 de noviembre de 2020, para tener en cuenta los cambios que se produzcan en las cuentas anuales aprobadas definitivamente.
Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros