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Jubilación demorada

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Jubilación demorada

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Jubilación demorada

La Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha traído novedades entre las que se incluyen la jubilación demorada.

 

QUE ES LA JUBILACIÓN DEMORADA

La jubilación demorada (que es totalmente voluntaria) es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras, por cuenta propia o ajena, de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, pudiendo acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

 

VENTAJAS DE LA JUBILACIÓN DEMORADA

Desde la entrada en vigor de la reforma de la pensiones, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación, percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse.

Va a poder elegir entre este abanico de opciones:

 

1.Incrementar un 4% la base reguladora por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.

Este incremento se cobrará de por vida.

 

2.Recibir un pago único por cada año que se retrase la edad de jubilación.

La cantidad de este pago único vendrá determinada por el número de años que se cumplir la edad de jubilación ordinaria (no después) y del importe de la pensión que correspondería si se hubiera jubilado en ese momento.

Esta cuantía  a tanto alzado iría desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente, y se cobraría en el momento de la jubilación. Así, el importe de ese pago único será mayor, cuanto más años se tengan cotizados a la Seguridad Social, y cuanto más altas sean las bases.

 

3.Una combinación de las dos opciones anteriores.

Es decir, cobrar un pago único menor y percibir además un porcentaje inferior al 4%, que se aplicaría sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.

 

REQUISITOS

Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud:

Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.

Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

 

LIMITACIONES

Esta modalidad de jubilación demorada es incompatible con los otros tipos de jubilación como la anticipada, la activa (que combina trabajo y pensión) o la flexible (que permite realizar un trabajo a tiempo parcial).

 

AHORRO PARA LAS EMPRESAS

Trabajadores por cuenta ajena

Se prevé la exención de cotizar por contingencia comunes -a excepción de la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias-. La exención también incluirá las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.

Trabajadores por cuenta propia

Los que tengan una edad igual o superior a 65 años quedarán exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.