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Nuevas medidas del gobierno para autónomos y PYMES

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Nuevas medidas del gobierno para autónomos y PYMES

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Nuevas medidas del gobierno para autónomos y PYMES

Se publica el Real Decreto-ley 11/2020 que incluye nuevas medidas para autónomos y PYMES:

 

Moratoria de hipoteca para los inmuebles afectos a actividades económicas de autónomos, empresarios y profesionales. Para acceder a la misma deberán consultar en su entidad bancaria.

Derecho a la percepción del bono social por parte de autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, con el objetivo de paliar sus consumos domésticos de energía eléctrica. Deberán ponerse en contacto con la empresa comercializadora.

 

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Se establecen moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministerial. (Estamos a la espera de la publicación de dicha Orden).

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones, en el caso de las empresas al periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo; y se aplicará por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuota que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Para el caso de aplazar el pago de cuotas correspondientes al mes de abril, el plazo finaliza el día 10 del mismo.

 

Flexibilización de los contratos y suspensión de facturas de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas

Excepcionalmente, y mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro sin penalización.

Además, podrán solicitar a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En cualquiera de estos casos, contacten con su compañía.

 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante el plazo de seis meses desde que se declara el estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE ocasionada por el COVID-19.

  1. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida
  2. Autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

 

Les informamos que el cobro del plan de pensiones repercutirá en su declaración de la renta del ejercicio 2020. Consúltenos en su caso.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.