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Nuevo paquete de medidas fiscales para afrontar la crisis COVID-19

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Nuevo paquete de medidas fiscales para afrontar la crisis COVID-19

Nuevo paquete

Nuevo paquete de medidas fiscales para afrontar la crisis COVID-19

Se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Del nuevo paquete de medidas aprobado, destacan las siguientes en el ámbito fiscal:

– Con efectos desde la entrada en vigor de este RD-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes sanitarios (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.

Se reduce, también, el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel, pasando del 21 al 4%.

– Módulos:

a) Los autónomos que actualmente tributan en módulos, podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF e IVA, en su caso, por el método de estimación directa simplificada (EDS), lo que permitirá ajustar el pago a los ingresos reales. De forma excepcional, esta renuncia a módulos no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) en el ejercicio 2021.

b) Alternativamente, los contribuyentes que tributan en módulos (EO) y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar de los pagos fraccionados no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre, tanto para pagos fraccionados de IRPF como de IVA en su caso.

–  Pago fraccionado Modelo 202 Impuesto sobre Sociedades:

a) Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

b) Los contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

–  Por último, en este nuevo paquete de medidas, también se incluye la ampliación de determinados plazos hasta el 30 de mayo, que estaban establecidos según el RD-ley 8/2020 hasta el 30 de abril y el 20 de mayo según se hubieran notificado con anterioridad al estado de alarma, o con posterioridad. De esta forma, ya no se realiza esa distinción trasladando ese plazo en general al 30 de mayo (atención a Requerimientos, Notificaciones, vencimientos de acuerdos de aplazamiento, Recursos de reposición, pago de deudas en apremio, etc.).

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros