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Otras medidas incluidas en el RD-ley 11/2020

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Otras medidas incluidas en el RD-ley 11/2020

11/2020

Otras medidas incluidas en el RD-ley 11/2020

Les informamos de otras medidas de interés incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020 publicado hoy, 1 de abril:

 

ALQUILER que constituya vivienda habitual

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde 2 de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

Moratoria de deuda arrendaticia.

El arrendatario (ocupante de la vivienda) en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde el 2 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o condonación total o parcial, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

El arrendatario acreditará ante el arrendador su situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de arrendadores con más de 10 inmuebles urbanos (se excluyen garajes y trasteros).

El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión que podrá ser:

  1. Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. A partir de los meses en que termine la moratoria, dicha renta se fraccionará fraccionamiento durante al menos tres años, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

 

Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de arrendadores con menos de 10 inmuebles urbanos (se excluyen garajes y trasteros).

El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento, la persona arrendataria que se encuentre en la situación de vulnerabilidad económica podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación puestas a disposición por el gobierno.

 

Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, o que hayan extinguido su contrato de trabajo en circunstancias que tengan relación con el COVID-19.

Dicho subsidio tendrá carácter retroactivo en su caso.

 

Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, Lo previsto en el apartado anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.