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El 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720

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El 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720

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El 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720

El 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al ejercicio 2018.

La obligación de declarar incluye también a aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes, y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Así, se ha de informar sobre:

Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos bancarios en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo medio supere los 50.000 €.

Acciones, valores, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo supere los 50.000 €.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles valorados en más de 50.000 €.

Si durante los últimos ejercicios ya se ha presentado el modelo 720 para alguna de las obligaciones informativas que engloba, solo será necesario presentarlo de nuevo, si los saldos se han incrementado en 20.000 euros.

Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.

Además, si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, el bien o derecho en el extranjero no declarado tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada.

Este modelo sólo se puede presentar de forma electrónica, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.