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El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720

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El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720

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El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720

El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al ejercicio 2020.

La obligación de declarar incluye también a aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes, y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Se ha de informar sobre:

Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos bancarios en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo medio supere los 50.000 €.

Acciones, valores, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias en entidades localizadas en el extranjero cuyo saldo supere los 50.000 €.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles valorados en más de 50.000 €.

 

NO se ha de informar:

Bienes de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades

Cuando los bienes no superen los 50.000 € de valor.

Si se superase ese límite, habrá que informar de todos los elementos que forman conjunto e indicar su valoración individual.

No se informará de aquellos bienes que estén registrados su titularidad en la contabilidad.

Tampoco se informará de cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.

Si durante los últimos ejercicios ya se ha presentado el modelo 720 para alguna de las obligaciones informativas que engloba, solo será necesario presentarlo de nuevo, si los saldos se han incrementado en 20.000 euros, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

 

Sanciones

Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.

Además, si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, el bien o derecho en el extranjero no declarado tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada.

 

Este modelo sólo se puede presentar de forma electrónica, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.

Por tanto, si tienen cuentas, inmuebles, valores, participaciones o acciones en el extranjero, pónganse en  contacto con nosotros  y resuelvan sus dudas.