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Prestación por cese de actividad de autónomos

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Prestación por cese de actividad de autónomos

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Prestación por cese de actividad de autónomos

¿Quién puede solicitarla?

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán acceder a ella:

1.los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado   suspendidas por la declaración del estado de alarma.

2.Trabajadores autónomos que aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los   que tuvo, en promedio, en el último semestre.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación?

1.Que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020).No se exigirá tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

2.Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

3.No causar baja o haber causado baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70% a la base reguladora.

Ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Cuánto tiempo se cobrará esta prestación?

Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

¿Qué ocurre con la cotización durante el tiempo de percepción de la prestación?

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los derechos para futuras prestaciones que pudiera corresponderle a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Al computar el tiempo de esta prestación como efectivamente cotizado, no se perderán las ayudas de tarifa plana condicionadas al mantenimiento de la actividad.

No es necesario darse de baja en la AEAT, ni en la Seguridad Social.

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo respecto a este tema.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros